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Especialistas cuestionaron el hecho de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información de los pagos anónimos que realizaron los mexicanos en el caso Panama Papers.
Durante la mesa de debate organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, el experto en temas tributarios internacionales, Manuel Tron, lanzó la pregunta sobre si fue correcto que el SAT haya pedido dicha información a la CNBV o lo debió haber cubierto en una auditoría “uno a uno” o se sobrepasó.
El abogado fiscalista, Luis Manuel Pérez de Acha, respondió que lo correcto es respetar el beneficio adquirido en aquel entonces por decreto presidencial en la administración de Vicente Fox, cuando se permitía repatriar capitales al país con el pago anónimo para regularizar la situación fiscal.
“El momento en que se pagó estaba el beneficio del anonimato y la secrecía completa (fiscal) a su favor y por eso el beneficio de la repatriación se hizo con estándares de seguridad y derecho adquirido; sería una violación”, dijo.
Hay que recordar que el pasado 5 de mayo en su primer informe preliminar de acciones sobre el caso de Panama Papers, el SAT señaló en el punto número VI que solicitó información interinstitucional derivada de los documentos a entidades financieras y a la CNBV para conocer si los sujetos realizaron pagos bajo el esquema de pago anónimo entre enero de 2010 y diciembre de 2014.
Gabriela Ríos Granados, del IIJ, consideró importante ver el fundamento Constitucional del decreto del pago anónimo, porque seguramente es el mismo que se establece en el artículo 89 fracción primera al que se refiere al reglamento del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que habla de las facultades de Hacienda y del Código Fiscal de la Federación, para poder llevar la discusión con otro enfoque.
“En mi opinión, el SAT podría solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria, sin embargo el contribuyente, podría apelar, no a derechos adquiridos sino que no se le puede aplicar una ley de forma retroactiva si me perjudica porque es un principio Constitucional; yo como contribuyente lo diría, pero estaría cuestionando las facultades del presidente en esta materia”, estableció.
Ilegalidad. Manuel Tron puso en la mesa de debate el tema de la ilegalidad de los datos obtenidos en Panama Papers porque no se trata de información pública ni la autoridad la consiguió por un intercambio con otro país.
“Es información obtenida ilegalmente por un tercero que le fue robada a un particular que se hizo pública por la prensa; yo creo que la prensa debe hacer un ejercicio de ética periodística y evaluar la pertinencia de los datos”, advirtió.
Luis Manuel Pérez de Acha afirmó que esta información no servirá para hacer una acusación o imputación de tipo legal en contra de un contribuyente porque la autoridad tendrá un indicio respecto a inversiones lícitas o ilícitas, es decir que tiene la “hebra” para investigar.