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El pasado 3 de marzo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito otorgó el amparo en favor de Tecnología Aplicada Infraiber (Infraiber), en contra de una resolución de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México (Trica), que negaba el interés jurídico y legítimo para demandar la nulidad absoluta del título de concesión del Circuito Exterior Mexiquense.

En un comunicado, Infraiber indicó que la resolución concluyó que fue ilegal la determinación del Trica, por lo que el amparo en su favor, le da interés jurídico y legítimo para demandar la nulidad del título de concesión.

La resolución judicial ordena al Trica dejar insubsistente su sentencia anterior y emitir otra en la que se pronuncie sobre las pruebas con las que Infraiber acreditó su interés jurídico, incluyendo una sentencia previa del Tribunal Colegiado del 28 de noviembre de 2013.

En esta última, el Tribunal Colegiado confirmó en reiteradas ocasiones, en relación con el sistema de verificación de aforo vehicular conocido como SIVA, que Infraiber “acreditó plenamente que se encontraba facultada para instalar, operar y mantener con recursos propios y/o de financiamientos ”.

Infraiber demandó la nulidad de la concesión del Circuito Exterior Mexiquense después de que OHL México y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México se negaran a firmar el contrato para que Infraiber colocara la verificación del aforo vehicular.

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