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Para evitar abusos, acoso e intimidación contra deudores, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió disposiciones por las cuales las sociedades que otorgan créditos, préstamos o financiamientos deberán ser responsables de que los despachos de cobranza se sujeten a las nuevas reglas.

Asimismo, deberán evitar acciones como visitar el domicilio del consumidor entre las 22 y 7 horas, o utilizar lenguaje ofensivo u obsceno, entre otras cosas.

Con las nuevas reglas, las entidades comerciales deberán notificar a los clientes el momento en que transfirieron los datos personales al despacho que se encargará del cobro, y también podrán presentar quejas ante la Profeco o la instancia financiera contra los cobradores.

Además, se delimitan los mecanismos de coacción para obtener los pagos y se establece una serie de obligaciones a los prestadores.

De acuerdo con las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reglas entran en vigor a partir de hoy 2 de septiembre de 2015.

Sin embargo, las entidades comerciales o sociedades que otorguen créditos, préstamos o financiamientos tendrán hasta 90 días para adoptar las obligaciones.

A partir de entonces, las visitas o llamadas que reciba un deudor deberán sujetarse a lo siguiente.

Sólo podrán realizarse cuando conste que no se ha hecho el pago, y si ya venció la fecha para realizarlo; deberán hacerse respetuosamente y sujetarse a horarios de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 10 de la noche. Es decir que no podrán acudir o llamar en sábado o domingo, ni en horas inhábiles que van de las 22:01 a las 6:59 horas.

Asimismo, la cobranza debe hacerse con el deudor titular, el solidario o avales, pero en ningún momento contra un tercero.

Las entidades comerciales “serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro, negociación o restructuración, no realicen conductas” como dirigirse a menores de edad, adultos mayores o personas que no son las deudoras; hacer uso de lenguaje ofensivo, acosar, amedrentar o amenazar.

Según la Profeco, tampoco podrán utilizar carteles o medios impresos a la vista del público en el exterior del domicilio; utilizar documentos que aparenten ser escritos judiciales, entre otras cosas.

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