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Los usuario de las aerolíneas pueden solicitar desde hoy una indemnización mínima de 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje cuando su vuelo registre una demora superior a dos horas e inferior a cuatro, de acuerdo con la reforma a las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, que fueron publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Tras publicación, los pasajeros pueden ser compensados con la devolución del monto total del boleto y una indemnización equivalente a 25% del valor del boleto, cuando la demora sea mayor a cuatro horas.
Además, el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto sin cargo alguno, en caso de decidir no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.
La modificación precisa que cuando la demora del vuelo sea superior a una hora e inferior a dos se darán descuentos para futuros viajes en la misma aerolínea y/o alimentos y bebidas.
Otro beneficio es que la Profeco debe establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita; se exenta de un pago adicional a las personas con discapacidad por el traslado de instrumentos inherentes a su condición ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.
“El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así se evitarán cobros excesivos o indebidos”, destaca el texto.
El presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el priísta Jorge Dávila Flores, detalló que estos beneficios son aplicables exclusivamente cuando se trate de vuelos nacionales.
Agregó que una vez publicadas las reformas en el DOF, las líneas aéreas deben cumplir con los plazos reglamentarios para hacer los ajustes en la normatividad y los procedimientos aeroportuarios, los cuales van de 90 a 120 días, a partir de ayer.
Dávila Flores, quien fue uno de los proponentes, apuntó que con estas reformas se pretende robustecer el derecho a la información de los pasajeros contemplando tres obligaciones para los permisionarios o concesionarios.
Siendo la primera dijo, la publicación a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y facilitar a los consumidores toda la información para la presentación de sus quejas o denuncias.
“Segunda, informar al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, el listado de los derechos de los pasajeros en los mostradores, en las centrales de reserva, así como también a bordo de las aeronaves, y tercera, publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viajes”, abundó.
Queda pendiente. En marzo pasado, el senador Luis Armando Melgar (PVEM) presentó una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el que se prevé que las aerolíneas paguen el costo del boleto de avión a los pasajeros por el retraso en los vuelos.
“Se considerará una bonificación de no menos 20% del costo del boleto de avión cuando el retraso en la hora de la salida del vuelo sea mayor a 30 minutos y por causas imputables al concesionario o permisionario”, señala la iniciativa presentada el pasado 16 de marzo.
En el caso de que el retraso sea mayor a una hora, el consumidor tendrá el derecho de cancelar su viaje, y el concesionario o permisionario tendrá la obligación de reintegrarle el costo del boleto a solicitud expresa, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
El senador dijo que su propuesta buscaba dar alternativas para cancelar o no el viaje en caso de demora de los vuelos a causa de las aerolíneas.
Según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, 20% de los retrasos en los vuelos son imputables a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo.
“En consecuencia, cada demora le cuesta potencialmente a cada pasajero no sólo dinero, sino la alteración de sus itinerarios originales, lo que a su vez puede derivar en la pérdida de citas, compromisos o reuniones importantes que, en su caso, pueden hacer que incluso el viaje que planeaba realizar, ya no tuviese razón de ser”, expuso el legislador.