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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que los valores mínimos de la regalía adicional para los contratos de hidrocarburos en aguas profundas será de uno a cuatro del 3.1% y de cinco a 10 de 1.9 por ciento.
Destacó que los valores mínimos garantizan que el Estado recibirá la renta petrolera a la vez que se promueve la inversión y el desarrollo de la industria petrolera nacional.
En un comunicado, recordó que la cuarta convocatoria de la Ronda 1, se publicó el 17 de diciembre de 2015, en la cual se establecieron dos variables de adjudicación como el factor de Inversión, relativa al compromiso de inversión ofrecido para cada área contractual.
La otra es la regalía adicional, determinada como porcentaje del valor de los Hidrocarburos. Los valores finales para ambas variables serán determinados a través de una licitación competitiva y transparente.
Refirió que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) ya estableció un programa mínimo de trabajo aplicable a cada bloque, y que las bases de licitación establecen que los valores que serán aceptables para el Factor de Inversión son equivalentes a la perforación de ningún, uno o dos pozos adicionales al programa mínimo de trabajo durante el periodo de exploración.
Por otro lado, la Regalía Adicional es una de las principales contraprestaciones en favor del Estado y define el balance económico esperado de las partes que suscriben el contrato, complementando los otros ingresos que recibirá el Estado a través de otros instrumentos como el Impuesto sobre la Renta y la Regalía Básica.
El valor mínimo que se establezca para la Regalía Adicional debe garantizar que el Estado recibirá la renta petrolera que resulte de la exploración y la extracción de hidrocarburos, al mismo tiempo que se establece un marco competitivo que permita la inversión y se promueva el desarrollo de la industria petrolera nacional.
De esta manera Hacienda afirmó que los valores mínimos establecidos permitirán que, considerando todos los elementos económicos incluidos en el marco contractual y tributario, el Estado reciba una proporción de las utilidades totales de cada proyecto acorde con la práctica internacional para la exploración y desarrollo de campos en aguas profundas y ultra profundas.
tcm