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Con el fin de adecuarlos a las mejores prácticas internacionales y dar mayor certeza jurídica, las secretarías de Energía (Sener) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) dieron a conocer modificaciones en relación a la cuarta convocatoria de la Ronda Uno para los contratos en aguas profundas en el Golfo de México.
En un comunicado conjunto, informaron que se hicieron cambios en los modelos de contrato individual y consorcio y a las bases de Licitación que originalmente se dieron a conocer el pasado 16 de mayo.
Además, se cuidó en salvaguardar el interés del Estado mexicano al promover mayores inversiones, incrementar la generación de empleos, aumentar la producción de hidrocarburos y asegurar que el Estado reciba la renta petrolera.
Rescisión Administrativa.
Las causales de rescisión administrativa se modifican para iniciar el procedimiento al Contratista y no a las Empresas Participantes miembros del consorcio o de la asociación en participación, lo anterior sin modificar los periodos de cura ni las agravantes. Se ajusta la definición de accidente grave conforme a las mejores prácticas de la industria.
Entre los cambios se encuentra lo concerniente a la rescisión contractual para hacer más explícita la posibilidad para que el contratista tenga la opción de sustituir a la empresa participante miembro del consorcio o asociación en participación que haya incumplido para la mayoría de las causales de la rescisión contractual.
Para el caso de efectos de la rescisión administrativa o rescisión contractual, se clarifica que el contratista deberá pagar a la Nación daños directos e inmediatos.
Respecto a la garantía de cumplimiento, la CNH emitirá la constancia de cumplimiento al contratista en un plazo no mayor a 60 días posteriores a que concluyan los compromisos de trabajo para cada período de exploración.
En tanto en la cesión, se alinea el contrato al proyecto de lineamientos de la CNH que regularán las cesiones que impliquen los cambios de control de operación o corporativo y de gestión cuando impacten únicamente al contratista y no a cada una de las empresas participantes miembro del consorcio o asociación en participación.
Al mismo tiempo se fija el monto de la pena convencional en caso de retraso en la presentación del Plan de Exploración.
En la etapa de transición de arranque, se está ampliando la duración de dicha etapa de 90 a 120 días, y se detallan los requisitos que deberá cumplir el contratista respecto a la Evaluación de Impacto Social.
Para las obligaciones adicionales del contratista, se hicieron ajustes en las que le corresponden al contratista, que incluyen que informe cada seis meses a la CNH los procedimientos judiciales o administrativos en los que esté involucrado y que sean distintos a los iniciados ante juzgados Federales.
ml