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Los pagadores de impuestos que sean sujetos a una de las 10 mil auditorías electrónicas que se calcula sean realizadas por el fisco en 2016, y que serán adicionales a las 25 mil que efectúa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada año de manera tradicional a través de visitas domiciliarias, podrán interponer una queja en caso de que se violen sus derechos.

También podrán recurrir a un acuerdo conclusivo para que la ombudsman fiscal intervenga en la mediación de desacuerdos que pudieran surgir durante las revisiones electrónicas, sin llegar a un juicio.

Así lo planteó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), al recordar que estas revisiones solamente se enfocarán en los que ya están entregando su contabilidad electrónica al SAT.

Sin embargo, señaló que diversos fiscalistas han advertido que se espera que el Servicio de Administración Tributaria realice una importante labor recaudatoria de impuestos digital por medio de auditorías electrónicas.

Prodecon adelantó que se encuentra trabajando junto con el SAT en un esfuerzo institucional para el diseño de herramientas tecnológicas para que el contribuyente pueda, a través de su propio buzón tributario, acudir al acuerdo conclusivo cuando reciba la revisión electrónica.

Lo anterior, según la procuraduría, facilitará obtener el apoyo de la ombudsman fiscal para esos casos, si es que se llega a necesitar.

Desde el año pasado el SAT anunció que a partir de 2016, por primera vez en la historia de la fiscalización, comenzará a realizar auditorías de manera electrónica.

Se estima que con ello se reduzca considerablemente el desahogo de una revisión fiscal a un plazo de entre 55 y 60 días en comparación a los 12 meses que se fijan para llevar a cabo una auditoría tradicional.

Las revisiones se harán sólo en caso de que se identifiquen antecedentes de una presunta irregularidad con base a la información que ya dispone la autoridad fiscal.

El proceso iniciará con una notificación al contribuyente de una resolución provisional, aviso que se dará a conocer por medio del buzón tributario, para la lo cual se dará un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de argumentos y pruebas para desvirtuar la irregularidad.

La notificación podría acompañarse de un oficio de pre-liquidación donde se propondrá al contribuyente el pago de un crédito fiscal en caso de que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, salvaguardando en todo momento su garantía de audiencia.

De acuerdo con el SAT, las auditorías electrónicas estarán enfocadas a las irregularidades que la autoridad fiscal considere que pueden ser aclaradas de una manera inmediata y concreta por el contribuyente, y las cuales tengan posibilidades de autocorregirse a lo largo del proceso de revisión.

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