Un juez federal se negó a declarar la quiebra de la empresa Oceanografía como lo habían solicitado diversas compañías acreedoras de la misma, incluyendo diversas subsidiarias de Grupo Financiero Banamex, por considerar que todavía no concluye el plazo para lograr un convenio conciliatorio.
La resolución fue notificada este lunes por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil del DF, Felipe Consuelo Soto, dentro del concurso mercantil con número de expediente 265/204, por lo que se trata de un fallo que todavía no es definitivo y que puede ser impugnado ante un tribunal colegiado.
Las empresas acreedoras que habían solicitado la quiebra de Oceanografía fueron Shanara Maritime International, Marfield LTD, INC y las filiales del Banco Nacional de México (Banamex) División Fiduciaria; Tarjetas Banamex y Arrendadora Banamex, así como la compañía Candies Mexican Investments, las cuales impugnaron la ampliación del plazo para lograr un convenio concursal mediante un acuerdo emitido por el juzgador federal el pasado 24 de noviembre del 2015.
Sin embargo, al momento de resolver los escritos de queja de dichas empresas, el impartidor de justicia argumentó que la ampliación del plazo fue ordenada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del DF luego de un juicio de amparo promovido por algunas compañías que no estuvieron de acuerdo con el primer convenio concursal para el pago y prelación de los adeudos.
“No les asiste la razón al manifestar que en lugar del acuerdo combatido se debió declarar en quiebra a Oceanografía, S.A. de C.V., atendiendo que se excede el término de conciliación establecido en la Ley de Concursos Mercantiles; pues, como quedó establecido en líneas precedentes, dicho proveído fue dictado en cumplimiento a la sentencia emitida por un tribunal de alzada, quien no otorgó plenitud de jurisdicción (…), situación por la cual no resultaba procedente pronunciarse respecto a la terminación e inicio de la etapa de quiebra”, señala la notificación relacionada con el caso de Oceanografía.
afcl