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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó la Guía para la Notificación de concentraciones en la que se advierte que aquellas empresas que sin notificar decidan concentrarse tendrán una sanción de hasta 180 mil veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

Se aclaró que las operaciones que a autorizarse no exentan de presentar la solicitud de autorización al órgano regulador de competencia a las empresas maquiladoras; a las operaciones que impliquen pago con acciones de otra empresa; a las aportaciones o reducciones de capital realizadas por los actuales socios de una empresa; a las adquisiciones accionarias realizadas en el mercado de valores; a aquellas que involucren la compra de American Depositary Receipts, es decir, instrumentos de inversión que permiten a inversionistas de Estados Unidos invertir fuera de su país y que tengan por objetivo participar en asambleas de accionistas, nombrar a miembros del consejo de administración o incidir en las decisiones estratégicas de la sociedad.

En el documento, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes pasado, la Cofece explicó que “los estados financieros son parte de la información necesaria requerida para el análisis de cualquier concentración. Los estados financieros, balance general y estado de resultados contienen la mayor parte de la información necesaria para determinar el valor de los activos, las ventas o ingresos y el capital social de las empresas involucradas en la concentración”.

Las sanciones dependen del tipo de falta en que se incurra. Por ejemplo, si se incurre en una concentración ilícita, se va a multar por el equivalente a 8% de los ingresos del agente económico. Si se proporciona información falsa es factible sancionar hasta por el equivalente a 175 mil veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF.

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