La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la miscelánea fiscal para 2016, el cual se distingue por favorecer la deducibilidad de impuestos y crear incentivos para las personas físicas y empresarios.

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) , la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) , del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se envió al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación

El dictamen se aprobó en lo particular con los artículos reservados en sus términos y los modificados con 301 votos a favor, 173 en contra y siete abstenciones; antes en lo general se avaló por 423 votos a favor y 33 en contra.

La Miscelánea Fiscal forma parte del paquete económico para el 2016, que el Ejecutivo turnó al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, y junto con la Ley de Ingresos tiene de plazo hasta mañana 20 de octubre para su aprobación en la Cámara de Diputados.

Como señaló el Ejecutivo federal en esta Miscelánea Fiscal no se contemplan nuevos impuestos ni aumentos de los existentes, pero si modificaciones importantes para la deducibilidad principalmente del ISR como incentivos a las empresas generadoras de empleos.

En la discusión en lo particular, donde se presentaron más de 50 reservas por parte de los grupos parlamentarios, se destaca la insistencia de los panistas en querer modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , la cual no se incluyó, para regresar el cobro de este impuesto en la frontera norte de 16 a 11 por ciento.

Todas las reservas en este sentido fueron desechadas al igual que otras que presentaron legisladores de oposición de Morena, Movimiento Ciudadano y el Partido Acción Nacional (PAN) .

Se aprobó la que expuso el diputado del PRI, Ricardo David García Portilla, para modificar el Artículo 74 A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cambio que fue consensuado por la mayoría de los grupos parlamentarios.

Se aprobó para adicionar el Artículo 74-A de la Ley del ISR, a fin de que los pequeños productores del sector primario mejoren su condición.

Ese artículo se refiere a la exención de impuestos y con la adición se incrementa de cuatro a ocho veces el salario mínimo general elevado al año, cuando los ingresos representen por lo menos una cuarta parte del total del productor, sea silvícola, pesquero, ganadero o pequeño productor rural.

También se aprobaron dos modificaciones al Código Fiscal, una fue al Artículo 22 D fracción segunda, que presentó el perredista Waldo Fernández González, que señala que la autoridad fiscal deberá regresar el impuesto al contribuyente sin distingo de su régimen fiscal.

“La propuesta consiste en verificar la procedencia del saldo a favor sin que la autoridad pueda reclamar un crédito fiscal, ni pronunciarse sobre la determinación de regímenes fiscales al contribuyente” , indicó el legislador.

También se aprobó la modificación al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, reserva que presentó la diputada del PAN, María García Pérez, quien expuso que para fortalecer el cobro de contribuciones, se establece el andamiaje que proteja al contribuyente.

Para ello se propone informarle a él o a su representante legal de los hechos u omisiones que conozca durante su proceso, a fin de permitir buscar mecanismos alternos de solución de controversias, por lo que la autoridad deberá informar al contribuyente que pueden ser acompañado por el ombudsman a la entrevistas o audiencias que sea citado.

Entre los principales temas que se aprobaron en esta Miscelánea Fiscal está en la Ley del ISR para el sector primario que los pequeños productores de actividades primarias están exentos cuando esta sea actividad exclusiva por 40 veces el salario mínimo; y en el caso de personas morales se exenta totalmente a los ejidos y comunidades indígenas.

Para las personas físicas se reduce el tiempo para no pagar el impuesto en una segunda enajenación (venta) de inmuebles, de cinco a tres años.

También se apoya la deducibilidad cuando se tenga una incapacidad laboral y se someta a los mismos tratamientos que tienen las personas físicas cuando enfrentan honorarios médicos u otros honorarios referentes a la salud.

Se apoya con los cambios la repatriación de capitales, una mayor inversión productiva al establecer la deducción inmediata de la inversión nueva en activos fijos.

Es decir, se establece un esquema temporal que permita a los contribuyentes cuyos ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, puedan repatriar durante la primera mitad del 2016.

Para las empresas se incrementa el monto de los ingresos que podrán gozar de la deducción inmediata de 50 a 100 millones de pesos que ganen anualmente.

También se avaló la deducción en la adquisición de automóviles utilitarios al regresar de 135 mil pesos a 175 mil, como era antes de la reforma fiscal.

Es importante señalar que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para los pequeños contribuyentes se aprobó que no sea obligatorio expedir una factura fiscal para ventas menores a cien pesos, lo que beneficia a los pequeños comerciantes de los mercados y pequeñas misceláneas, y de los mercados públicos del país.

Se aprobó bajar el 50 por ciento el IEPS que se cobra actualmente a los refrescos siempre y cuando tengan menos de cinco gramos de azúcar añadida por cada cien mililitros.

Con relación a la Ley del IEPS se destaca que a partir de 2016 se otorgarán permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, que en 2017 se permitirá la libre importación de gasolinas y diesel.

Así como que a partir de 2018 los precios de estos combustibles se determinarán bajo condiciones de mercado. Así, a partir de 2018 el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios. Adoptar un esquema del impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices.

Gravar las gasolinas (Magna y Premium) en función de su octanaje por litro que será 4.16 pesos magna, 3.52 premium, 4.58 diesel y 3.52 combustibles no fósiles como etanol.

Adelantar la liberalización de precios para que, comenzando el 2016, los precios máximos reflejen las condiciones de mercado, incluyendo los mecanismos que limiten su volatilidad.

Aplicar una reducción de la cuota por litro al impuesto especial de las bebidas saborizadas con azúcares añadidos.

En las modificaciones al Código Fiscal de la Federación se le otorga facultades al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal.

Implementar el Estándar Común de Reporte para el intercambio automático de información financiera; facultar a las autoridades fiscales de realizar revisiones electrónicas, partiendo de la información y documentación que ya obra en poder de la autoridad.

Otros cambios fueron instrumentar acciones para apoyar directamente a la PYMES; otorgar facilidades de pago de impuestos al sector artesanal.

Y finamente, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se aprobó que los ingresos petroleros excedentes a los que hace mención el Artículo 93 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.

jram

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses