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Las Fibras E para proyectos de energía e infraestructura que se operen a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) estarán exentas del impuesto sobre la renta (ISR), es decir que tendrán el mismo tratamiento que las inmobiliarias, adelantó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al dar a conocer de manera anticipada el tratamiento tributario al que se sujetarán las Fibras E en su portal por medio de una resolución miscelánea, indicó que las reglas fiscales entrarán en vigor en octubre del próximo año.

La modificación a la resolución miscelánea que aparece en su página de internet falta que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Al respecto, la Secretaría de Hacienda destacó que las Fibras E y sus sociedades promovidas, serán transparentes para efectos fiscales, de manera que el impuesto correspondiente se pagará a nivel de cada inversionista de acuerdo con su participación y según su régimen tributario.

De manera adicional, especificó que la venta de certificados de dichas Fibras a través del mercado de valores, estará exenta de gravamen para personas físicas e inversionistas extranjeros, como es el caso de las Fibras Inmobiliarias existentes.

Hacienda afirmó que con la difusión de las disposiciones que se dieron a conocer en el proyecto de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del SAT, le dan a los potenciales emisores de certificados de las Fibras E, los elementos necesarios para estructurar e iniciar la emisión de los instrumentos.

Según la resolución, los requisitos para la constitución de los fideicomisos en energía e infraestructura serán los establecidos en el artículo 187 de la Ley del ISR.

Los fideicomisos tendrán que constituirse con base a las leyes mexicanas y la fiduciaria tendrá que ser un banco, casa de bolsa residente en el país .

Tendrá como actividad exclusiva la prevista en la Ley de Hidrocarburos salvo las de enajenación, comercialización y expendio de hidrocarburos.

Los proyectos de inversión en infraestructura serán implementados a través de concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual siempre que sean celebrados entre el sector público y particulares para la prestación de servicios públicos.

Y el usuario final que se encuentren en etapa de operación y cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones o partes sociales, sea igual o mayor a siete años en carreteras, vías férreas y puentes, sistemas de transportes, urbanos e interurbanos, instalaciones portuarias, entre otras.

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