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El Gobierno griego decretó hoy un 'corralito' y tendrá por el momento, una duración de una semana.
Estos son los principales puntos del decreto:
- Los bancos griegos permanecerán cerrados hasta el lunes de la semana que viene, y reabrirán el martes día 7 de julio.
- Las retiradas de efectivo en cajeros automáticos se limita a un máximo de 60 euros diarios por tarjeta y cuenta.
- En caso de que una cuenta bancaria tenga dos titulares, con una tarjeta para cada uno, el límite será de 60 euros por titular, lo que corresponde a 120 euros por día en el caso de esa cuenta.
- Los pagos con tarjetas de débito, crédito o de prepago se mantendrán ilimitados en el territorio nacional, con los techos que cada cliente firmó con su banco al contratar la tarjeta.
- Las tarjetas de prepago, una vez se consuma el crédito, no se podrán recargar ni emitir nuevas.
- Las transferencias electrónicas, siempre que se realicen dentro del país, no estarán sujetas a límites.
- El pago de las pensiones está exento de las restricciones en las transacciones bancarias. Los bancos anunciarán el modo de pago de las pensiones y las sucursales en cada zona que se abrirán exclusivamente a tal efecto.
- Los salarios podrán pagarse siempre que sean realizados a través de transferencia electrónica a una cuenta bancaria.
- Los turistas o nacionales podrán retirar efectivo regularmente y sin restricciones en los cajeros automáticos siempre que lo hagan con una tarjeta emitida en el exterior.
- Las transferencias al extranjero están prohibidas.
- Un comité de aprobación especial de bancos, formado por varios organismos financieros del país, examinará toda solicitud de transacción con el extranjero y permitirá únicamente las que se consideren "necesarias para el interés público", incluidos entre otros el pago de facturas médicas y la compra de medicamentos.
- Si un banco se salta alguna de estas restricciones, podrá ser multado con hasta el 10 % del importe de la transacción.
- Las facturas, hipotecas y préstamos deberán ser pagadas por vía electrónica y el decreto específica que si por la cuestión que sea no se puede hacer frente a esos pagos, se tendrán que satisfacer posteriormente con los intereses habituales por atrasos.
- Todas las transacciones a cargo del Estado estarán exentas de limitaciones.
tcm