La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) mediante el cual buscaba que los pasajeros afectados por la suspensión de vuelos de Mexicana de Aviación, fueran considerados al mismo nivel que los trabajadores, esto, para la recuperación del costo de boletos que ya estaban pagados y cuyos vuelos se cancelaron de forma definitiva.

A propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala resolvió que en el concurso mercantil para el pago de los acreedores de la aerolínea, en particular de su filial, Mexicana Inter, los consumidores no pueden exigir que se les incluya en la lista de acreedores preferentes como ocurre con los trabajadores de la empresa.

En representación de 18 clientes de Mexicana, la Profeco presentó un juicio de amparo para impugnar el orden de graduación y preferencia en el pago de los adeudos de la aerolínea, solicitando que los consumidores fueran ubicados en el mismo nivel de preferencia que los empleados.

Sin embargo, los ministros que integran la Primera Sala rechazaron esa petición, con el argumento de que en la Constitución se protege a los trabajadores y a sus salarios de manera preferente, ya que se consideran derechos fundamentales de carácter social.

Por lo anterior, la sentencia concluye que no existe simetría ni tampoco se puede dar el mismo trato a los adeudos de Mexicana con sus trabajadores, que a los créditos de la citada empresa con los consumidores, por lo que no se puede considerar que se encuentren en condiciones similares y tampoco se les puede dar el mismo grado de prelación dentro de un concurso mercantil.

“Ello es así, ya que no pueden compararse los bienes tutelados (consumo y salario) de los grupos de consumidores y trabajadores”, señala la Corte, destacando que ambos casos se encuentran en desigualdad de condiciones, derivado de que los trabajadores se encuentran frente a su patrón, mientras que los consumidores están frente a un comerciante.

Por lo tanto, explica el fallo, no se puede argumentar que hay coincidencia en la demanda y la afectación que sufren los trabajadores de la aerolínea y los viajeros de la misma, en su calidad de consumidores.

Por último, la Primera Sala de Corte advierte que otra distinción entre trabajadores y consumidores es la que se deriva del concepto de salario, debido a que los empleados dependen de manera directa del paso para su propia subsistencia y las de sus familiares, mientras que en el caso de los consumidores la afectación consiste en que no pudieron obtener todos los productos ofertados en el mercado, sin que su subsistencia se viera afectada de manera directa.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses