Para evitar abusos, acoso e intimidación contra deudores, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió las disposiciones por las cuales las sociedades que otorgan créditos, préstamos o financiamientos deberán de ser responsables de que los despachos de cobranza se sujeten a las nuevas reglas y eviten acciones como visitar el domicilio del consumidor entre las 22 y 7 horas; o, utilizar lenguaje ofensivo u obsceno, entre otras cosas.
Con las nuevas reglas las entidades comerciales deberán notificar a los clientes: el momento en que transfirieron los datos personales al despacho que se encargará del cobro; Que podrán presentar quejas ante la Profeco o la instancia financiera contra los cobradores.
Además se delimitan los mecanismos de coacción para obtener los pagos y se establecen una serie de obligaciones a los prestadores.
De acuerdo con las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros que se publican en el Diario Oficial de la Federación, estas reglas entran en vigor a partir del 2 de septiembre de 2015, aunque las entidades comerciales o sociedades que otorguen créditos, préstamos o financiamientos tendrán hasta 90 días calendario para adoptar estas obligaciones.
A partir de entonces las visitas o llamadas telefónicas que reciba un deudor deberán sujetarse a lo siguiente: Sólo podrán realizarse cuando conste que no se ha hecho el pago, y si ya venció la fecha para realizarlo.
Deberán hacerse respetuosamente y sujetarse a horarios de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 10 de la noche es decir no podrán acudir o llamar en sábado o domingo ni en horas inhábiles que van de las 22:01 a las 6:59 horas.
La cobranza debe hacerse con el deudor titular, el solidario o avales, pero en ningún momento se puede ir contra un tercero.
Además las entidades comerciales “serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro, negociación o restructuración, no realicen conductas” como dirigirse a menores de edad, adultos mayores o personas que no son las deudoras; hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o con palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar.
Tampoco podrán utilizar carteles o medios impresos a la vista del público en el exterior del domicilio; utilizar documentos que “aparenten ser escritos judiciales; ostentarse como representantes del órgano jurisdiccional, entre otras cosas.
cfe