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Azucena Uresti lanzó la pregunta a los candidatos presidenciales. ¿Cuál es su posición respecto a la revocación de mandato? y cada quien contestó porque la moderadora insistió. Incluso obligó a Anaya a volver sobre el tema, en el que él ya se había pronunciado y le hizo gastar segundos valiosos para un formato rígido por el que se optó.
El INE informó que más de 11 millones de televidentes y 6 millones de internautas siguieron el debate y esto me lleva a la pregunta sencilla: ¿Qué porcentaje de la población sabe qué es la revocación de mandato? ¿Alguien tiene idea de quién gana con la adopción constitucional de esta figura? Suena bonita la propuesta de que haya la posibilidad de “correr” al Presidente en cualquier momento, pero eso ¿realmente conviene a la estabilidad del país?
¿Qué es la revocación de mandato? Primero, no tiene un sentido unívoco, es decir, se pueden entender muchas cosas depende quien las diga y cómo se instrumente. El plebiscitario, el democrático participativo y el democrático representativo.
En el nacional socialismo y en el fascismo, la revocación de mandato tomó la forma de un plebiscito, que sirvió para apoyar a un gobierno en revolución constante. Una práctica propia de los totalitarismos más sangrientos de la humanidad. Cada determinado plazo, corto por cierto, dos o tres años, el líder consultaba al Pueblo, a través de su partido movilizado permanentemente, si quería que continuara en el poder.
No era extraño que la respuesta fuera casi unánime para que el caudillo continuara ejerciéndolo en beneficio del pueblo y para ello llenaba las plazas públicas con sus camisas pardas o negras intimidatoriamente. La valentía y entrega por el proyecto de transformación popular debía manifestarse públicamente a la vista de todos. Chávez, Perón, Kirchner, Morales y compañía, imitaron muy bien el estilo y hundieron en las peores crisis económicas, políticas y sociales a sus países. Hitler y Mussolini condujeron a la devastación de sus países y a una de las más profundas crisis de identidad y de culpa de una sociedad moderna.
Desde la perspectiva de la democracia participativa, recogida en la Constitución de la Ciudad de México, la revocación de mandato consiste en que una proporción del electorado (10%) pueda solicitar a las instancias electorales la remoción de un servidor público sin mayor argumento que debe llamársele a cuentas porque el mandato no le parece adecuado a ese pequeño grupo, que puede ser impulsado por intereses afectados por la acción de gobierno. Estos intereses suelen utilizar organizaciones efímeras, cuyo financiamiento no es transparente.
En la lógica de la democracia representativa, la revocación de mandato es el juicio político con lo que la remoción del servidor público sólo procede si hay una causa debatible en los órganos legislativos y con reglas de mayoría calificada para evitar un desequilibrio entre los poderes. Un ejemplo reciente de esto es la remoción de Dilma Rousseff en Brasil o el “impeachment” norteamericano al que iba a ser sometido Nixon, quien se adelantó a la acción del Congreso y prefirió presentar su renuncia.
La forma plebiscitaria ya la vivimos en la Ciudad de México en una forma digitalizada. AMLO mandó hacer una encuesta telefónica en la que una inmensa mayoría lo apoyaba. Nadie conoció la metodología de este ejercicio demoscópico, ni al entonces gobernante le importó aclararla. Lo trascendente para él era divulgar una cifra que era inverosímil técnicamente, pero efectiva en términos políticos electorales.
La democrática participativa es ajena al sistema presidencial, cuando los órganos colegiados representativos son los competentes para exigir la rendición de cuentas a los gobernantes. En el parlamentarismo esto es posible porque el gobierno puede disolver al parlamento y convocar anticipadamente a elecciones en momentos políticamente cruciales -alto o bajo apoyo- y el parlamento puede retirarle su confianza al gobierno y obligarlo a dimitir sin mayor argumento que la falta de coincidencia en las decisiones políticas. La SCJN ya determinó que su inclusión en la constitución de Chihuahua es inconstitucional.
La democrática representativa, en cambio, es lo propio de un sistema presidencial cuando el Congreso controla al gobierno. El juicio político es más efectivo -si por efectividad se entiende como probabilidad de revocar el mandato al Presidente, si en lugar de que se requiera una mayoría calificada para lograr la remoción se pidiera una simple. Esto ya sucedió en México en la Constitución de 1857 y nos condujo a una guerra civil en la que dos grupos antagónicos: conservadores y liberales removían a su antojo al titular del Poder Ejecutivo del signo contrario.
La pregunta no es si estás a favor de la revocación de mandato. El verdadero cuestionamiento es: ¿Quieres un país dirigido por un líder autoritario con un mecanismo plebiscitario que legitime cualquier acción de gobierno y oculte atrocidades? ¿Quieres un país preso de minorías o medios de comunicación permanentemente inconformes y con fuerza suficiente para amagar al gobierno? o ¿Quieres un país con un gobierno más o menos estable que se someta al juicio ciudadano cada tres años -elecciones intermedias, renovación del Congreso, y sexenales? El votante decide.
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