El pasado 1 de marzo se publicó el Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), reglamentaria del artículo 90 constitucional, que regula estructuralmente las relaciones entre las dependencias y la administración pública descentralizada
A este Decreto, en razón a la vinculación que tiene con el nombramiento del Director General del Fondo de Cultura Económica, Paco Ignacio Taibo II, se le conoce como la Ley Taibo y los partidos de oposición la identificaron como un capricho del Presidente para designar a su cuate al frente de un proyecto de cultura popular propio de la Cuarta Transformación.
Con independencia de lo anterior, esta Ley promulgada en 1986, como una herramienta estratégica para los procesos de privatización del Estado y adelgazamiento del gobierno, debe pasar a una cirugía mayor para que norme con mayor eficacia jurídica la gran complejidad de la administración pública paralela al gobierno. Muchas de ellas operan con recursos provenientes de ingresos propios (cuotas, aportaciones de seguridad social o precios y tarifas que cobran directamente).
Las dependencias son las secretarías de Estado, la consejería jurídica del ejecutivo federal y los órganos coordinados en materia de energía y las entidades son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos (total 201).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece, entre otros aspectos, las facultades de las dependencias. En contraste, las entidades se regulan, primordialmente, por la ley, decreto, acta constitutiva o contrato respectivos conforme a los lineamientos y limitaciones que establece la LFEP, cuya reforma tiene tres ejes:
a) modificar los requisitos para integrar los órganos directivos de las entidades con un enfoque correcto de apertura y desvinculación del concepto de ciudadano a la visión nacionalista tradicional, (incluso en el Senado y gabinete hay personas con doble nacionalidad), así como hacer énfasis en la especialización del titular, b) la incorporación del lenguaje inclusivo de género en la redacción (director/directora, persona titular o servidora pública, entre otros), y c) la nueva relación de los órganos internos de control con las entidades, que incluye la responsabilidad de éstos últimos en la defensa jurídica ante los tribunales federales.
Esta nueva relación está íntimamente vinculada con la reciente reforma de la LOAPF, que transfiere a la SHCP las facultades relacionadas con la política de contratación pública y además, en el artículo 44, determina la dependencia presupuestal de los órganos internos de control de la APF a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
También a la propuesta de relanzamiento de la administración pública y a lo instruido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 (PEF).
Un análisis de las dos reformas y el presupuesto arroja que la intención del legislador es dar trato diferenciado a los órganos internos de control, la concentración de aquellos que están en las dependencias y la desconcentración de los que están en las entidades.
Esta estrategia es evidente en la redacción del artículo 62 de la LFEP que quedó intocada en la última reforma:
ARTICULO 62.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. …
También en el décimo cuarto transitorio del PEF que sólo se refiere a las dependencias cuando se ordena la transferencia de recursos a la SFP, derivada de la sujeción presupuestal de los órganos internos de control.
La reforma reciente es el punto de partida para la elaboración de los reglamentos internos y los lineamientos correspondientes, que requerirá de una gran labor técnica ante la complejidad de la organización diseñada en las modificaciones a las leyes fundamentales de la Administración Pública Federal. No nos quedemos en la superficialidad de los descalificativos de la Ley Taibo y pongámonos a trabajar para mover al “elefante blanco” que menciona el Presidente. Hay que tener cuidado en que la nueva normatividad no se convierta en un encadenamiento adicional a la lentitud.
P.D. El legislador, erróneamente, se refiere en el artículo 24 de la LFEP a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, que ya fue abrogada por la ley conocida popularmente “tres de tres”, que es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que por cierto demanda urgentemente revisión a fondo.
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