Carlos Matute

La tercerización (outsourcing) y la reforma laboral

26/04/2019 |03:06
Redacción El Universal
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Esta semana se aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo que es el complemento de la reforma constitucional al artículo 123, apartado A del 2017, en la que se dispone la desaparición de las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje y la consecuente creación de un organismo público descentralizado para la conciliación y registro de los sindicatos, así como el traslado de la función jurisdiccional en la materia a los poderes judiciales federal y locales. Un resabio del neoliberalismo visto desde la ideología del nuevo gobierno. Las novedades son: democracia sindical y trabajo doméstico.

El primero es un gran avance y consiste en el voto libre y secreto en la elección de los dirigentes, en la determinación de la titularidad del contrato colectivo y en reglas de mayor transparencia en los procesos de huelga con lo que se pretende desincentivar la existencia de los llamados sindicatos blancos y disminuir la extorsión a los patrones que, generalmente, no beneficia a los trabajadores de las empresas en concordancia con el Convenio 98 de la OIT, ratificado por unanimidad en septiembre del 2018.

El segundo es la obligación de incorporar a la formalidad jurídica los derechos mínimos del trabajo doméstico, que es el paso necesario para su incorporación al régimen obligatorio del seguro social.

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Lo intocado fue la tercerización (outsourcing) que consiste en mejorar la regulación de los derechos de los trabajadores que prestan servicios a una empresa –entendida ésta como unidad económica- a través de varias personas morales en las que la principal diluye la responsabilidad laboral entre varias, lo que disminuye la fuerza colectiva de negociación de los trabajadores y puede afectar los derechos del trabajo o de la seguridad social.

La definición jurídica de este fenómeno económico, extendido en todo el mundo ante la evidencia que las grandes organizaciones comparadas con las medianas y pequeñas son poco competitivas e ineficientes, es la siguiente:

“Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.”

En el 2009, se adicionó el artículo 15 A a la Ley del Seguro Social con el propósito de proteger a los trabajadores de las contratantes y disminuir la subdeclaración y evasión de cuotas obrero patronales, lo que no ha sucedido si damos crédito a las recientes declaraciones del Director General del IMSS, que compara estas prácticas con el huachicol. Además distingue entre outsourcing necesario y el dañino.

Lo que sucede es que se acude a esquemas viejos para pretender solucionar problemas nuevos. El gravamen a la nómina como principal fuente de financiamiento de los derechos de seguridad social o la idea que la empresa es una unidad económico omnicomprensiva ya mostraron su insuficiencia y fracaso para obtener lo que se pretende con ellas: mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora equitativamente.

El camino viejo conduce a la lenta incorporación de personas a los beneficios que una tercera parte de la población ya goza y que es la fracción favorecida. Desde los años setenta no hemos pasado una franja alrededor del 40% de la población cubierta por los mecanismos tradicionales y la crisis provocada por el populismo redujo significativamente este porcentaje, que se recuperó lentamente hasta que con el esquema del seguro popular (que permite la creación de reservas) se incrementó el acceso a los servicios de salud en las zonas marginadas o con la pensión asistencialista para adultos mayores se extendió la cobertura de protección social a este grupo, pero, esta última, con baja viabilidad financiera.

La tercerización del trabajo es la forma de producir de un mundo globalizado en el que el intercambio entre los países de bienes y servicios es intenso y la productividad es la clave para ganar participación en los mercados nacionales, incluso el propio. La imposición de reglas más rígidas no necesariamente favorece la defensa de los derechos de los trabajadores y puede ser contraproducente.

El camino viejo, que es un reflejo ideológico de los libros de texto que se utilizan desde la primaria hasta la universidad, sólo conduce a la preservación de los privilegios y a condenar a la informalidad a la mayoría. La propuesta de prohibir la tercerización o extender un esquema añejo de seguridad social a los trabajadores informales no pareciera una buena decisión, salvo que se visualice desde la óptica de un neo-corporativismo sindical que toma fuerza en un ambiente neoconservador que busca la restauración del antiguo régimen autoritario del siglo pasado.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
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