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En los 36 años de neoliberalismo, según la peculiar y equivocada visión del Presidente AMLO, el régimen de responsabilidades evolucionó en forma significativa, especialmente, en el otorgamiento de la autonomía a los órganos de control interno y la eliminación de la discrecionalidad para determinar que sí y que no se investiga.
Actualmente el nombramiento del responsable de esta materia en el Ejecutivo Federal, el titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), debe ser ratificado por el Senado de la República por una mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes.
Además, las autoridades investigadoras de faltas administrativas tienen facultades para iniciar de oficio una auditoría o indagación, sin que haya una denuncia formal, de cualquier acto que conozcan de los servidores públicos o particulares relacionados con la gestión pública que pudieran ser constitutivos de faltas administrativas, graves o no graves.
En las leyes de la materia, se dispone que deberán, ante posibles actos sancionables, registrar el mismo día el hecho como queja en el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) e iniciar el procedimiento de investigación en tres días para determinar las líneas de investigación y llevar a cabo las diligencias correspondientes.
Los Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias, publicado el 25 de abril de 2016, establecen que el presunto responsable, sin importar el nivel jerárquico, puede ser mandado a declarar por oficio o en persona por la autoridad investigadora, que determinará, mediante el informe de presunta responsabilidad administrativa (IPRA) si existen elementos para que se instruya un proceso de responsabilidades y comunicará esta circunstancia a la autoridad sustanciadora calificando la falta de grave o no grave. También, podrá determinar que faltan elementos y mandar a archivo o reconocer la existencia de falta y abstenerse de castigar bajo los supuestos específicos que señala la ley.
Desde 1982, la investigación de las faltas administrativas no debe quedar al arbitrio del presunto responsable, ni es jurídicamente correcto que el jefe o el titular de la dependencia o entidad involucradas en los hechos ordenen a los órganos internos de control no indagar.
En estos 36 años, también se distinguió entre falta grave y no grave y para la primera se estableció como tiempo de prescripción siete años, es decir, más de lo que dura el gobierno que eventualmente pudiera cometer faltas administrativas. Eso es uno de los logros en el fortalecimiento de la estrategia contra la impunidad por motivos políticos.
Por la tanto, si la SFP o los órganos internos de control competentes en la investigación, que debiera aperturarse por las afirmaciones del exsecretario de hacienda expresadas en su carta renuncia, sino han radicado la investigación y sufren de olvido selectivo inducido por las declaraciones presidenciales, incurren en omisión que puede llegar a ser causal de responsabilidad.
Lo correcto es radicar la denuncia ante la posibilidad que haya una actuación bajo conflicto de interés o tráfico de influencias y llevarla hasta sus últimas consecuencias, que no necesariamente son sancionatorias.
La negativa de investigar de la Dra. Sandoval las conductas denunciadas que pueden ser faltas graves es un flagrante incumplimiento a su deber jurídico como titular de la SFP, ratificada por el Senado, ante el que protestó cumplir y hacer cumplir la ley. La conducta sancionable, en este tipo de caso, pudiera ser la obstrucción de la justicia, que consistente en “no iniciar el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro de un plazo de 30 días, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa…”
El hecho de que el Presidente en la mañanera haya ordenado no investigar, porque no hay elementos (según él) es violatorio del Estado de derecho, ya que su poder, por muy democrático que sea por las mayorías “abrumadoras” que lo apoyaron en las urnas, debe estar sometido en su ejercicio a los dispuesto por la ley. El Poder Ejecutivo NO es autoridad investigadora de faltas administrativas graves conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, por lo tanto, no debe intervenir.
El despropósito jurídico es de tal magnitud que equivaldría a que Trump hubiera ordenado al fiscal autónomo no investigar la supuesta intervención rusa en las elecciones del 2016.
La SFP debe ser autónoma para el ejercicio de sus facultades de investigación de presuntas responsabilidades. Lo contrario sería un retorno del autoritarismo setentero. ¿Eso ya lo habrá entendido el nuevo gobierno? Porque pareciera que no alcanzan a ver con claridad las consecuencias de negarse a investigar la denuncia concreta y puntual de Urzúa, quién para evitar ser sancionado, hizo del conocimiento de su exjefe las anomalías que le constaban. Además, amplió y precisó su denuncia en la Revista Proceso. No es tan fácil mandar al olvido la carta renuncia como lo era antes de 1982.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
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