La ministra en retiro Olga Sanchez Cordero, senadora electa y próxima secretaria de gobernación, ante pregunta expresa de Ciro Gomez Leyva, en su programa radiofónico del día 12 de julio de 2018, en el tema de la reducción de salarios a los mandos superiores y medios de la administración pública federal consistente en "Vamos a suponer, yo soy un subsecretario y por alguna razón le interesa al nuevo gobierno que yo siga trabajando, ¿voy a tener que firmar que yo acepto que me bajen el sueldo?, ¿por qué bajar (el sueldo), usted lo sabe, va contra la Constitución? contestó lo siguiente: "Sí, y además podrían venirse una cantidad de amparos precisamente y a lo mejor procedentes....". A la ministra en retiro le asiste la razón. Analicemos.

El servidor público es aquella persona de cualquier nivel que lleva a cabo un encargo o comisión relacionada con las funciones que le corresponden al Estado sin importar la naturaleza jurídica del vínculo (nombramiento, contrato de trabajo o de prestación de servicios o incluso concesión) o aquella que maneja recursos presupuestales. Esta es una definición amplia y varía dependiendo del cuerpo normativo.

Un servidor público es una persona sujeta a un régimen de responsabilidades, valga la redundancia, responderle a la sociedad de sus actos u omisiones. Esto deben hacerlo todos desde los mandos altos como los operativos, pasando por los médicos, los profesores, los jueces, los soldados, los policías y una infinidad de puestos.

También, un servidor público suele ser un trabajador, es decir, realiza una actividad bajo la supervisión y dirección de otra persona a cambio de una remuneración económica denominada salario y otras prestaciones.

En ese sentido, la relación jurídica que entabla el servidor público con el Estado tiene una doble naturaleza: administrativa y laboral. La primera implica un régimen de responsabilidades y la segunda la existencia de derechos que los entes públicos de los tres niveles deben respetar. Hay distintos tipos de trabajadores destacando dos en particular: confianza y base.

Esta dualidad se ha expresado con gran amplitud en la reforma educativa, en la que algunos maestros no quieren someterse a una evaluación de índole administrativa y alegan que ésta afecta sus derechos laborales y, en especial, a la estabilidad en el empleo. La evaluación pretende medir la calidad de la educación y su oposición se ha planteado como una afectación a los derechos adquiridos de los profesores.

Entonces, el servidor público es un trabajador y el ente público es un patrón equiparado. Esta relación puede regularse por los apartados A o B del artículo 123 constitucional –dependiendo de las circunstancias, ya que no hay una definición clara sobre este particular-, pero en ambos casos, el ente contratante no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo o contrato colectivo sin violentar los derechos de los trabajadores. Este es el origen de la posible demanda laboral o de juicio de amparo que eventualmente ejerza un servidor público y que posiblemente obtenga sentencia favorable, tal y como lo afirma correctamente la ministra en retiro Sánchez Cordero.

Hay que tomar en cuenta lo que dice la próxima secretaria de gobernación y veamos un caso: Trump prometió mucho en su campaña electoral y cuando llegó a la presidencia de E.U.A, todo lo quiso cumplir emitiendo decretos o acuerdos presidenciales, cuyos efectos jurídicos fueron rápidamente invalidados porque violentaban derechos humanos o derechos adquiridos. Lleva más de un año y medio en esas batallas jurídicas que han desgastado su gobierno y ponen en riesgo la mayoría legislativa que lo respalda en las próximas elecciones. Estos hechos recientes demuestran que violentar el derecho de las personas sólo conduce a la confrontación estéril.

En ese sentido, llama la atención que en México hubo propuestas de campaña que a pesar de que afectan los derechos de los trabajadores al servicio del estado, continúan en vías de cumplimiento y que ameritan, por lo menos, una segunda reflexión por las consecuencias que pudieran ocasionarse en los aparatos administrativo, legislativo y judicial del Estado, así como en los que pertenecen a los órganos constitucionales autónomos o en otras entidades que gozan de autonomía como la UNAM y el IPN.

Los servidores públicos de mandos medios y superiores suelen ser trabajadores de confianza y el derecho a la estabilidad en el empleo es limitada, salvo por razones de servicios profesionales de carrera. Sin embargo, su derecho a recibir íntegro su salario y a que éste no se afecte es inviolable y puede defenderse ante los tribunales correspondientes. El respeto al salario no es una mera cuestión de garantía de autonomía, sino que son derechos laborales derivados de la contratación individual o colectiva.

Hay que irse con pies de plomo cuando hay que cumplir las promesas de campaña, pues lo que suena grato al oído del elector –como la construcción de un muro o el endurecimiento de los derechos migratorios- puede resultar jurídicamente improcedente. Trump ya sufre por estos intentos y estrategias pertinaces cuyo único apoyo es el político, pero carecen de razón jurídica.


Profesor de El Colegio de México
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