Carlos F. Matute González

La (descongelada) Ley de Remuneraciones y los derechos adquiridos

05/10/2018 |01:05
Redacción El Universal
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¿Cuánto debe ganar un servidor público? La remuneración adecuada a la responsabilidad de la comisión. ¿Qué significa en concreto esta frase? Aquello que corresponde al nivel jerárquico, el riesgo que implica el ejercicio del cargo, el antecedente histórico, las condiciones del mercado y lo que individual y colectivamente ha obtenido como un derecho. Todo esto combinado integra la remuneración correcta, ¿justa?

Lo justo es más debatible por su contenido ético, pero lo correcto se relaciona con un concepto jurídico preciso: derechos adquiridos. Esto es lo que se protege en la Constitución cuando se prohíbe dar efectos retroactivos a cualquier ley en perjuicio de las personas.

¿Qué son los derechos adquiridos? Aquellos que forman parte del patrimonio de las personas y no pueden ser limitados por un acto de autoridad -cualquiera que este sea- sin previa indemnización de los daños o perjuicios que ocasione. Por ejemplo, nadie puede ser privado de su propiedad, aun por razones de interés público, sin que haya un resarcimiento, un pago adecuado. Esto da certeza jurídica y genera el deseo de mejorar la condición personal. Si cualquiera, por antojo, pudiera despojar a las personas de lo que obtienen como producto de su trabajo o esfuerzo no habría ningún incentivo para progresar.

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El trabajador, que es quien se procura los medios para su subsistencia y la de su familia, acumula derechos frente al patrón que eventualmente se traducen en una pensión, una prestación o una protección (seguros sociales o privados) y este no puede legítimamente quitárselo, aunque la causa sea noble y buena. Lo único que tiene el trabajador son sus derechos adquiridos a lo largo de su trayectoria laboral.

La pasada centuria fue el escenario de la lucha por los derechos sociales y su conquista forjó diversas instituciones jurídicas y otorgó a los trabajadores medios de defensa efectivos. La Ley de Remuneraciones reconoce dicha circunstancia y consigna con claridad que las excepciones a los límites de las remuneraciones están determinadas por lo dispuesto en leyes o decretos, contratos colectivos y condiciones generales de trabajo que hayan concedido derechos de jubilación, pensión, retiro, liquidación y otras prestaciones.

El problema es de aplicación. No se cataloga como delito o falta administrativa, no respetar los derechos adquiridos de los trabajadores -sean de confianza o de base- y el recorte salarial con base en la Ley de Remuneraciones parece no ser sancionable. Por el contrario, autorizar, ratificar, pagar o recibir una remuneración por arriba de los máximos de la ley es delito y falta administrativa. Esto es un incentivo para que el aparato administrativo de las entidades públicas, violen derechos laborales y los trabajadores que decidan defender legítimamente sus derechos acudan a los tribunales.

El análisis apriorístico es sencillo: todas las prestaciones contenidas en los contratos colectivos o condiciones generales de trabajo deben ser respetadas, aunque vayan en contra de la Ley de Remuneraciones bajo argumento de que un acto de autoridad no puede violar derechos adquiridos, aunque el órgano que lo emita sea legislativo y la ley haya sido aprobada por una mayoría unánime de un congreso electo por una mayoría abrumadora.

La cancelación de los seguros de separación individualizada, gastos médicos mayores o vida, de préstamos, anticipo de salarios, pensiones, jubilaciones, haberes de retiro, liquidaciones y otras prestaciones en forma generalizada puede ser inconstitucional por afectación de derechos adquiridos y violación al principio de irretroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna.

Para la mayoría de los servidores públicos, sin importar que su categoría sea de base o de confianza, pertenezcan o no a un servicio profesional, estos derechos adquiridos son su único patrimonio. Viven y han vivido toda su vida de su esfuerzo honesto y comprometido. Poner a todos en un mismo saco y acusarlos de corruptos es un error.

Los derechos adquiridos no son privilegios, más aún cuando son de origen laboral. Limitarlos indiscriminadamente es incorrecto jurídicamente y puede ser un acto de injusticia. Ahora bien, si se respetaran estos a los servidores públicos actuales y ya no se concedieran a los futuros, habría una discriminación que también pudiera ser llevada al conocimiento de los jueces. Las remuneraciones en el sector público, cuya eficiencia depende de la motivación y entrega de los trabajadores, es un tema de extrema sensibilidad política, jurídica y social. Se antoja que es una mala estrategia utilizarla como bandera política. Los ahorros serán marginales, la incertidumbre real y la potencialidad de litigio alta.

Miembro Electo del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
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