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El artículo 127 constitucional, fracción II, reformado en 2009 establece que “[n]ingún servidor público podrá recibir remuneración (…) mayor a la establecida para el Presidente (…)”.
El pasado 13 de septiembre, casi nueve años después de la modificación, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría un proyecto de decreto, votado en 2011 por la Cámara de Senadores, que regula el mencionado artículo y determina las bases para fijar los ingresos de toda aquella “persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos unidades y demás áreas” de entidades públicas federales. Hay que destacar que no incluye a las locales, ni las municipales.
Descongelada y en “fast track”, tal vez violando el procedimiento legislativo, la ley fue enviada al Presidente de la República para su publicación, quien todavía puede vetarla, pero es políticamente previsible que no lo hará. Durante el debate, la principal oposición a la norma aprobada fue la desactualización de la misma y algunas precisiones, pero no hubo una descalificación absoluta a este ordenamiento.
La Ley define las entidades públicas obligadas –falta técnica legislativa en el listado del artículo 2, pero nada que amerite rasgarse las vestiduras- y dos obligaciones esenciales: el deber de recibir una remuneración y que ésta no sea superior a la que corresponde al Presidente de la República. Por lo tanto, en caso de que haya una demasía, impone por regla general la obligación de reportarla al superior jerárquico, salvo en el caso de los trabajadores de base, el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.
En contraparte, concede el derecho a que la remuneración sea proporcional a las responsabilidades del servidor público y bajo los principios rectores de la anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, así como transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, autoriza remuneraciones superiores a las que reciba el superior jerárquico, cuando el excedente provenga del multiempleo, los contratos colectivos o las condiciones generales de trabajo, el trabajo técnico calificado y el trabajo de alta especialización.
La ley prohíbe la remuneración con efectos retroactivos, la conversión de las retenciones de las contribuciones en prestación o percepción extraordinaria, el ejercicio de cargos federales incompatibles, el pago de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones al término de la relación laboral, créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones fuera de lo establecido en una ley o decreto o pactado en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Finalmente, la ley establece la responsabilidad en que incurren quienes no cumplan con la misma, la procedencia de la denuncia, la oficiosidad de la investigación o procedimiento correspondiente y, adicionalmente, se reforma el código penal para que sea delito la aprobación de un pago contrario a la Ley y la recepción del mismo.
Esta breve síntesis del contenido de la ley obvia lo fundamental: ¿Qué debe entenderse por remuneración? En términos del ordenamiento aprobado es toda aquella percepción en efectivo o en especie y se excluye a los “sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viajes en actividades oficiales” y a los “recursos que perciban los servidores públicos, en términos de la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.
¿Cómo se determina el monto máximo de la remuneración? En el presupuesto de egresos y corresponde al pago en efectivo al Presidente de la República, es decir, no se incluyen las percepciones en especie de este servidor público, que aunque sean austeras, todavía existen. ¿Cuál es el valor de la renta de un cuarto en Palacio Nacional? ¿Cuánto cuestan las comidas que reciben el Presidente y su familia? ¿Quién adquiere la vestimenta del Presidente, incluida la banda presidencial, que es un accesorio? Un largo etcétera que, por cierto, debe existir.
La reforma constitucional y la ley fijan dos varas de medición en varios sentidos:
· Una para el presidente y otra para los demás. Tal vez por esa pequeña inconveniencia el proyecto había estado en la congeladora legislativa.
· Una para los servidores públicos en activo con derecho a la estabilidad en el empleo (base, servicio profesional, nombramiento fijo, entre otros) que gozan de derechos adquiridos por ley o contratos laborales y otra para los que se incorporen en el futuro.
· Una para los servidores públicos cubiertos por derechos laborales que les permiten tener remuneraciones y prestaciones extraordinarias y otros que sólo gozan de la remuneración sin ninguna prestación adicional.
· Una para los servidores públicos que puedan separarse del cargo y demandar ante los tribunales la reducción de sus prestaciones laborales y otra para quienes requieran seguir trabajando con menores condiciones y no puedan demandar para obtener una sentencia favorable en el mediano o largo plazo.
Hay incertidumbre con esta ley. Lo único seguro es que las personas a quienes les convenga pensionarse, jubilarse o retirarse del servicio, lo harán. Habrá huecos que llenar, nada para cortarse las venas, pero también una curva de aprendizaje que tendrá un costo social y económico para el nuevo gobierno.
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