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Esta semana, a partir de las medidas de austeridad planteadas por el nuevo gobierno, los medios de comunicación electrónicos y escritos se han plagado de cifras. Número de servidores públicos de confianza y de base, personal contratado por honorarios, costos del traslado de las oficinas de las dependencias, la llamada descentralización (sic), porcentaje de plazas de confianza recortables, ahorros estimados, reducción de gasto público, reducción de ingresos –un porcentaje del salario de los servidores públicos es impuesto y cuotas de seguridad social-, impacto financiero en el sector asegurador y un largo etcétera.
Analizaré algunos de los elementos que afectan las cifras que se han difundido y que sólo se refieren a los trabajadores federales, que suman un poco más 1.5 millones (al cierre de 2016), aunque es previsible que en las entidades federativas que obtuvo el triunfo Morena se aplicarán políticas similares, por lo que también pudiera resultar aplicable a los 2.3 millones de servidores públicos estatales (cifras del INEGI, 2015).
Primero, el régimen laboral de los servidores públicos es complejo y hace caer en confusiones a quienes no lo conocen. La equivocación más frecuente es la creencia de que las relaciones de trabajo del sector público se regulan sólo por el apartado B del artículo 123 y esto es falso. Un porcentaje elevado de servidores públicos que trabajan para las entidades de las administraciones públicas federal y estatales (organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos entidad) se rigen por el apartado A del mencionado numeral y cotizan al IMSS.
Otro universo de “colaboradores” desempeñan el cargo o la comisión gubernamental bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, disimulando su carácter de servidores públicos y trabajadores, pero igual están sometidos al régimen de responsabilidades y tienen derechos laborales y de seguridad social. Estos servidores públicos, generalmente, renuevan su contrato anualmente y realizan actividades operativas e incluso de mando sustanciales en organizaciones públicas.
Segundo, los trabajadores “provisionales o eventuales” son aquellos que ocupan una plaza en forma temporal –cubren una vacancia, incapacidad o licencia no definitivas- y no tienen derecho a la estabilidad en el empleo si existe un titular de la misma. También lo son quienes desempeñan trabajos de temporada, por tiempo determinado u obra determinada, como los levantadores de encuestas, inspectores, instructores de cursos de verano, entre otros y tampoco tienen derecho a la durabilidad, a menos que la actividad que desarrollan se convierta en permanente y, entonces, tienen derecho a demandar la continuidad en caso de separación injustificada. La revisión de esta situación es casuística por lo que no es válido jurídicamente despedir a este tipo de trabajadores mediante un decreto aplicable en forma general a la administración pública. En las administraciones estatales, en el 2015, el 12% de los trabajadores tuvieron contratos eventuales o por honorarios (INEGI).
Tercero, las condiciones de contratación de los servidores públicos –trabajadores del Estado- tienen dos aspectos: la relación individual y la colectiva. La evolución del empleo público está condicionada por esta circunstancia. Por ejemplo, en febrero pasado el gobierno de la Ciudad de México basificó a 10 mil trabajadores por las gestiones de la representación sindical y cambió el estatus de algunos de lista de raya (El Universal 11-02-18). En el 2015, el 65.1 % del personal de las entidades federativas era sindicalizado (INEGI).
Cuarto, la profesionalización es un proceso de mediano y largo plazos y exige que haya permanencia en el empleo y objetividad en la selección, reclutamiento, promoción y separación del servicio público. Los sistemas de libre nombramiento en los mandos medios provocan que la rotación del personal sea frecuente y coincidente con los ciclos políticos. La inestabilidad en el empleo público desmotiva al servidor y afecta la prestación del servicio por la curva de aprendizaje que implica la renovación trianual o sexenal de los cuadros burocráticos. En 2016, más del 35% de los servidores públicos poseían licenciatura o mayor grado académico.
Quinto, el empleo público federal en 2016 estaba concentrado en seguridad social, energía, educación básica y salud que representan más del 65 % del total y los mandos superiores en salud, ciencia y tecnología representan el 25%. En los estados, los profesores y médicos laboran mayoritariamente para organismos públicos descentralizados, por lo que sus relaciones laborales individuales se rigen por el apartado A del artículo 123, pero están afiliados a los sindicatos del apartado B en sus relaciones colectivas y en la Federación, la SEP y SSA son directamente los patrones y, por lo tanto, son trabajadores del apartado B tanto en lo individual como en lo colectivo.
Estas son algunas de las complejidades del empleo público y no me he referido a los trabajadores de los municipios, ni a los policías, ni fuerzas del orden militar y naval. La danza de cifras son un juego de luces. La información sobre empleo público es escasa. Lo cierto es que no es posible conocer con exactitud los efectos de las políticas de austeridad y la reubicación de oficinas con precisión en estos momentos. Solo resta esperar.
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