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En sociedades complejas con un sector público amplio –aquel que no se reduce al Ejecutivo Federal, sino que incluye a los Poderes de la Unión y otras entidades públicas- y un régimen federal, hay dos modelos para llevar a cabo las actividades preventivas y correctivas para el combate a la corrupción:
El centralizado que consiste en la creación de un órgano nacional con autonomía constitucional distinto a las entidades públicas responsables del control interno, rendición de cuentas y fiscalización.
El descentralizado que consiste en hacer obligatoria la coordinación entre las entidades públicas responsables del control interno, rendición de cuentas y fiscalización, así como disciplinarias de la gestión pública.
El modelo centralista, que es distinto al adoptado en la reforma constitucional de 2015 que integra el Sistema Nacional Anticorrupción, es aquel que contenía la propuesta inicial del Presidente Peña Nieto de 2012, que proponía la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción y la desaparición de la SFP, que fue aprobada por el Senado, pero no pasó por la Cámara de Diputados.
Este modelo requería la creación de una entidad pública distinta a las existentes, tal y como sucedió con el INAI y el INE, y que se le otorgara una autonomía no sujeta a ningún poder para realizar una función estatal en forma exclusiva, el combate a la corrupción, con procedimientos de nombramiento de sus titulares con garantía de objetividad, conocimiento técnico, independencia y profesionalización, patrimonio propio, personalidad jurídica y presupuesto no controlado por el ejecutivo. Además, que centralizara en el ámbito nacional el diseño, implementación y evaluación de un conjunto de políticas públicas transversales que impactaran a los tres órdenes de gobierno.
El caso de Rumania es paradigmático de este modelo y sus defensores presentan los resultados positivos de la Agencia Nacional de Integridad (ANI) y el Directorado General Anticorrupción (DGA). La ANI reproduce los rasgos propios de un órgano constitucional autónomo en México y la Fiscalía Especializada Anticorrupción se asemeja a la DGA. Sus promotores –para convencer que es el mejor modelo– sostienen que éste favorece a que los funcionarios integrantes de ambas instituciones rumanas no respondan a ningún interés político o partidista, lo cual no es factible en la medida que los nombramientos los llevan a cabo los órganos legislativos representativos controlados por los partidos políticos.
Por su parte, el modelo descentralizado es el que se adoptó en México con la reforma constitucional al artículo 113 en 2015. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) no es un órgano con autonomía constitucional, sino una instancia de coordinación en la que los órganos que integran el comité coordinador participan en el mismo, con base en sus propias facultades establecidas en sus leyes respectivas.
El SNA comparte la naturaleza de la Sistema Nacional de Seguridad Pública, Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, entre otros órganos intermedios interadministrativos. De esta forma, en el SNA participan las instancias federales y locales –no hay centralización de funciones en una entidad nacional- y establecen lineamientos y políticas públicas homologadas para mejorar la eficiencia de la prevención y combate a la corrupción.
Los dos modelos son diferenciables y opuestos y, por lo tanto, la confusión de los mismos provoca que en la opinión pública se crea – incluidos muchos comentócratas-, sin fundamento alguno, que su operación requiere de cuantiosos recursos presupuestales o que los nombramientos pendientes (fiscal anticorrupción y magistrados de la sala especializada del TFJA) afecta la operatividad del SNA. En realidad, el gasto se reduce a los honorarios de los integrantes del comité de participación ciudadana y en la Secretaría Ejecutiva del SNA, primordialmente, para la implementación de la Plataforma Digital Nacional y el apoyo técnico.
La propuesta de convertir en autoridad sancionadora al SNA, como si fuera un órgano constitucional autónomo, no tiene sentido. Pretender darle la centralidad que tienen el INE o el INAI, desvirtuaría su naturaleza de ser sólo una instancia de coordinación. Entonces, ¿Se requiere una nueva reforma que modifique radicalmente el modelo descentralizado y lo convierta en uno centralista? Ese aparentemente no es el debate, pero los tiempos cambian. Lo francamente inconveniente sería regresar al esquema presidencialista de 1982 en el que la SECOGEF (hoy Secretaría de la Función Pública) promovía la renovación moral como un brazo del Poder Ejecutivo y desconociera la realidad actual de la existencia de un sector público ampliado.
El SNA parece complejo y lo es. Esta característica deriva de la forma en que se ha organizado lo público en las últimas tres décadas. Dar marcha atrás al trabajo de tres años (2015-2018) puede resultar contraproducente y adoptar el modelo centralista poco eficiente, por la diversidad de funciones de las entidades públicas autónomas, aunque en épocas de cambio como la que vivimos todo puede suceder, aunque no necesariamente sea lo mejor para una buena administración.
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