Carlos F. Matute González

¿El Consejo de la Judicatura Federal debe desaparecer?

11/08/2018 |00:56
Redacción El Universal
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¡Qué frecuente es equivocarse cuando sólo se opina sin conocimiento de causa! Veo que muchos opinólogos formales, periodistas, y los informales, cibernautas, proponen la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), un día sí y otro no, con meras descalificaciones o prejuicios sobre las funciones.

¿Qué es el Consejo de la Judicatura Federal? Uno de los tres órganos superiores del Poder Judicial de la Federación (PJF) con autonomía de gestión que lleva a cabo el gobierno, la vigilancia y administración de los tribunales colegiados y unitarios, así como juzgados de distrito.

El PJF se integra de una multiplicidad de órganos que no están subordinados entre sí y realizan tareas claramente diferenciadas. Estos se dividen en dos grupos: aquellos que imparten justicia como función principal, llamados jurisdiccionales, y los que auxilian a esa función, que son los gubernativos y administrativos.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el tribunal más alto –no el superior jerárquico- toda vez que es última instancia y garante máximo de la Constitución. Olga Sánchez Cordero, futura secretaria de gobernación, fue enfática “No hay Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional del Estado Mexicano es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo digo categóricamente: ya está consolidada la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional del Estado Mexicano. Es claro: la Suprema Corte es el Tribunal Constitucional del Estado Mexicano” (Reporte Índigo, 1-08-18). La SCJN es administrada por su Presidente y gobernada por el Pleno.

El Tribunal Electoral del PJF resuelve las controversias de índole electoral, protege los derechos político-electorales de los ciudadanos y otorga la constancia de mayoría al presidente electo, entre otras funciones. Este Tribunal es administrado por una comisión de administración en la que participan su presidente, dos magistrados y dos consejeros de la judicatura federal.

El CJF administra al resto del PJF. Paga salarios a los servidores públicos (por ello la mayoría de su presupuesto corresponde a servicios personales), dota de bienes y servicios a todos los tribunales y juzgados federales, construye y administra instalaciones, diseña y opera las tecnologías de información y comunicación, entabla relaciones con las autoridades para cuestiones de seguridad, protección civil, uso del suelo, pago de contribuciones y un sinfín de actividades. Un comparativo para dimensionar el tamaño de la complejidad. El CJF administra 318 bienes inmuebles, que es el equivalente al 7% de los que tiene el IMSS (4,314) o un 35% del ISSSTE (895) (cifras al 2017).

Además, establece políticas públicas en materia de administración de justicia con respecto a los tribunales y juzgados federales, como puede ser en materia de archivos, manejo de expedientes, distribución de competencias, determinación de suplencias o licencias, entre otros, también revisa la conducta de los servidores públicos, resuelve quejas y realiza investigaciones vinculadas con responsabilidades administrativas y, en su caso, impone sanciones a los juzgadores y funcionarios que actúan irregularmente.

Los tribunales y juzgados llevan a cabo la mayoría de la función jurisdiccional en el país en forma desconcentrada, es decir, hay un circuito por cada entidad federativa y en este por lo menos hay cuatro órganos jurisdiccionales. Desde 1994, fecha de creación del Consejo- a la fecha, el crecimiento de estos órganos ha sido más de diez veces con lo que la justicia federal se ha llevado a todos los rincones del país.

Actualmente, el personal jurisdiccional es de más de 40 mil personas y su presupuesto asciende a más de 60 mil millones de pesos. En esta circunstancia, para quienes plantean la desaparición del Consejo, la pregunta debe ser: ¿Qué órgano puede sustituir al Consejo? El órgano puede desaparecer, pero la necesidad de administrar al PJF persiste.

Una primera opción es regresar estas actividades a la SCJN, que las realizó durante casi 80 años (1917-1994) y asignarlas a una sala especializada. Esto es sinónimo de regresar al esquema anterior, pero la vocación de la Corte es juzgar, no administrar.

La segunda propuesta sería volver a la época porfirista en la que el Poder Ejecutivo, a través de la secretaría o ministerio de justicia, administraba al Poder Judicial. Esto implicaría riesgos evidentes a la autonomía, imparcialidad e independencia de los jueces, quienes en el juicio de amparo revisan la actuación apegada a la Constitución y las leyes por parte de las autoridades, que se convertirían en las responsables de pagarles, autorizar aumentos de sueldos o dotar de bienes y servicios. ¿No fue justo esa la crítica en el asunto de la Casa Blanca?

La tercera vía es fortalecer al CJF con tres acciones: modificar su composición para que haya un equilibrio distinto entre las instituciones que nombran a sus integrantes, es decir, cambiar la relación entre miembros y no miembros del poder judicial, ampliar su número e incluir formaciones profesionales distintas al derecho; eliminar la duplicidad de presidencias en una sola persona, que el Presidente de la Corte no sea simultáneamente del Consejo y establecer un servicio profesional de carrera en los servidores públicos relacionados con la administración.

Hay que reformar las instituciones de administración de justicia, pero este afán de cambio no debe desconocer realidades existentes, ni hacer tabla rasa de todo lo que se ha hecho desde 1994. Además, todavía se tiene el reto de crear la justicia laboral que sustituya a las juntas federales de conciliación y arbitraje, pero ese es otro tema.

Profesor de la Universidad Panamericana
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