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En torno al intenso debate detonado por la reforma a la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, es imprescindible hacer las siguientes reflexiones. Donar o no donar, no es la cuestión, como tampoco la rigurosidad del tema de sus protocolos médicos. El centro de la discusión son los términos jurídicos con los que el Poder Legislativo Federal pretende reformar dicha ley. Podrán los senadores decir que la reforma por ellos aprobada “homologa” la ley nacional con otras legislaciones extranjeras, como es el caso de la española, francesa, holandesa y de las escandinavas. Sin embargo, esto es falso. Lo es, porque solo en México se pretende establecer que los familiares no podrán oponerse a la donación, tal y como consta en el nuevo artículo 324. Lo es, porque de ser confirmada la aprobación senatorial por los diputados, no solo de facto sino de iure quedaría suprimida la figura de donación de órganos tal y como estaba concebida, desde el momento en que con la nueva redacción al artículo 320, lejos de ser un acto de voluntad libre para dar, se estaría instituyendo el apoderamiento estatal irrestricto de los cuerpos de los ciudadanos. Por otra parte, el que se le “conceda” al ciudadano la posibilidad de oponerse eufemísticamente a “donar” su cuerpo, es algo que vulnera flagrantemente la esfera más íntima de sus derechos fundamentales como persona, pues aún suponiendo que se respetara su “oposición”, el daño y la privación estarían configurados desde el momento en que operara el primer acto, de suyo antijurídico, antidemocrático y hitleriano, esto es, el del apoderamiento legal por parte del Estado del cuerpo de sus ciudadanos, constituyendo en todo caso la oposición de estos, un acto a posteriori, sucesivo al del apoderamiento forzoso inicial.
Se podrá decir que es cuestión de forma y que condenar la iniciativa solo obstaculiza la implementación de mecanismos que puedan favorecer la realización de trasplantes. Nada más erróneo. Es un tema de fondo de la más trascendental importancia, no solo jurídica sino también ética pues estamos hablando del cuerpo físico de todos los ciudadanos, vivos y muertos. Veamos. Hay voces que llegan a decir: “para qué le sirven ya los órganos a un muerto. Mejor que dé vida”. Y es aquí cuando surge la nueva aberración que favorece el legislador y, en consecuencia, una de las áreas de mayor peligrosidad potencial en la iniciativa de reforma. De aprobarse el artículo 320 en los términos en que lo hizo el Senado y correlacionar su contenido con lo que define por donación el artículo 321, extinta ya la figura de la donación orgánica, el apoderamiento estatal no solo estaría refiriéndose a los órganos de quien ha fallecido sino también a los órganos de todo ciudadano vivo, a saber: “La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes”, pues aunque el artículo 325 pretenda “acotar” el alcance del consentimiento presunto, los artículos 320 y 321 dejan abierta la posibilidad a una discrecionalidad interpretativa lato sensu.
De esta forma, “congruente” con el fenómeno contemporáneo advertido por la historiadora de la ciencia Anne Marie Moulin, esto es: “todo lo que es posible hacer con el cuerpo debe llevarse a cabo de forma inmediata, aunque no se hayan medido sus consecuencias”, en el instante mismo de ser promulgada la reforma, el Estado se habrá apoderado jurídicamente del cuerpo de decenas de millones de ciudadanos mexicanos mayores de edad aduciendo la necesidad de miles de personas por tener un órgano. Solo que además de no medir las consecuencias, los legisladores tampoco consideraron a instituciones clave en la materia como el Centro Nacional de Trasplantes y la Sociedad Mexicana de Trasplantes ni a la sociedad en pleno, olvidando que el ser representantes populares no les da derecho alguno a forzar ni violentar la voluntad popular, ni mucho menos a disponer del cuerpo de los ciudadanos. Más aún, el hecho de que pudieran excluir de semejante medida a grupos como indígenas y religiosos, solo evidenciaría una vez más la falta crasa de respeto hacia la ciudadanía en su conjunto.
Por eso cuando Moulin pregunta: “¿Hasta dónde se puede llegar en el saqueo del cadáver y el reciclado de órganos y tejidos, patrimonio común que el Estado está obligado a gestionar?”, podemos responder: de llegar a consentir que el cuerpo valga más que la vida, estaríamos desconociendo la esencia misma del ser humano al pulverizar y hacer nugatoria su dignidad.
@BettyZanolli