El pasado 29 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 50/2017, promovida por Morena, en contra de la validez de diversas disposiciones de la Constitución y leyes electorales del estado de Yucatán. Entre los temas que discutió se encuentra el relacionado con la separación del cargo de legisladores locales con aspiraciones a ser electos consecutivamente.

Lo relevante del caso es que por primera vez la Corte se pronuncia directamente sobre el requisito de la separación del cargo para que un funcionario busque la reelección. Es importante señalar que la mayoría de los estados no ha legislado sobre este tema. La restricción de separación del cargo está presente en casi la mitad de ellos, pero bajo una lógica distinta: la no reelección.

Cabe recordar que la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014 introdujo uno de los cambios más sustanciales al sistema político mexicano: sustituyó la figura de la no reelección consecutiva por la de límites al número de periodos en el cargo para legisladores y miembros de los ayuntamientos. De acuerdo con las nuevas disposiciones constitucionales, los diputados federales y locales podrán permanecer en sus encargos hasta por cuatro periodos de tres años de forma consecutiva; los senadores de la República dos periodos de seis años, y los alcaldes, síndicos y regidores de los municipios dos periodos de tres años. Su permanencia en el cargo de un periodo a otro está sujeta a una condición democrática: conseguir que los votantes de su distrito, estado o municipio los reelijan.

El régimen transitorio aprobado en la reforma constitucional determinó que la reelección consecutiva a nivel federal aplicará a los diputados y senadores electos en 2018 y tendrá que instrumentarse en 2021 y 2024, respectivamente. Sin embargo, a nivel local la mayoría de los legisladores e integrantes de los ayuntamientos podrán buscar su reelección en 2018.

De acuerdo con las constituciones locales, en 27 estados la reelección consecutiva iniciará su operación a partir de 2018, al menos para alguno de los cargos donde se tiene prevista, 21 de ellos, para diputados y miembros de los ayuntamientos simultáneamente.

De ahí la relevancia del fallo del Pleno de la SCJN. Morena impugnó diversos párrafos del artículo 218 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, donde se establecía que “los diputados propietarios y suplentes podrán ser reelectos por el periodo inmediato, sin requerir licencia para separase del cargo, con excepción del diputado que ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quien deberá separarse de su cargo 120 días naturales antes del día de la elección”.


Los ministros desecharon la disposición que obligaba a separarse del cargo sólo al presidente de la JG del Congreso, pues estimaron que esto significa un trato diferenciado e injustificado en casos similares. Adicionalmente, los ministros que participaron en el debate defendieron las ventajas que ofrece la continuidad del cargo cuando los funcionarios opten por presentarse a la reelección. Sus argumentos fueron básicamente dos: 1) la lógica y razonabilidad de la continuidad en el cargo para que los ciudadanos puedan valorar el desempeño de los funcionarios y 2) el efecto disruptivo que podría generarse en el funcionamiento de los órganos del Estado al desintegrarse parcial o totalmente para atender el proceso electoral.

El alcance de la acción de inconstitucionalidad únicamente tiene efectos para el caso concreto y al respecto la propia SCJN, en su jurisprudencia 5/2013, ha sostenido que corresponde a los Congresos locales legislar sobre los requisitos que deben satisfacer quienes pretendan acceder a ellos, en atención al principio de libertad configurativa de los estados. Bajo esta lógica podríamos tener un mosaico de regulaciones a nivel estatal que hagan compleja la operación del principio de reelección consecutiva y reduzcan los beneficios planteados en la última reforma política.

Consejero electoral

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