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El pasado 6 de diciembre, el Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución con el fin de ampliar el catálogo de delitos que ameritan la “prisión preventiva oficiosa”. La lista vigente incluye delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. A ella, el Senado propone añadir diez tipos penales más que incluyen desde el robo a casa habitación hasta feminicidio.
En la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó un dictamen que propone modificar la minuta del Senado para sólo añadir cuatro tipos penales a la lista vigente: uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio indebido de funciones y “delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos”. Pero los cuestionamientos y las críticas de diversas organizaciones especializadas en la defensa de los derechos humanos obligaron a la cámara baja a celebrar audiencias públicas, antes que el asunto se llevara al pleno para su discusión y votación.
La posición de Amnistía Internacional, la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y más de una decena de organizaciones no gubernamentales es bastante clara: rechazo a la propuesta de ampliar el catálogo de tipos penales que conllevan prisión preventiva. La oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos pidió que, en vez de ampliar el catálogo, México debería abolir la prisión preventiva oficiosa. Aclaró que la figura es violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos, de los cuales el Estado mexicano es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La CIDH, con igual contundencia, exhortó al Congreso de la Unión a “abolir la prisión preventiva oficiosa y rechazar las iniciativas que aspiran a ampliar los supuestos de procedencia previstos en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional”. En su opinión, la prisión preventiva oficiosa es una “salida falsa”, que “trastoca y corrompe los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio”, a la vez que “vulnera la independencia judicial”.
El rechazo a la prisión preventiva oficiosa tiene bases jurídicas sólidas. En principio, nadie debe ir a la cárcel sino mediante un juicio en el que tenga oportunidad de defenderse y después de que quede probada su culpabilidad. Debe ser una medida excepcional porque implica la pérdida de la libertad a partir de presunciones e indicios, no de pruebas concluyentes de culpabilidad. Se justifica sólo en aquellos casos en que dejar en libertad al acusado supone un peligro inminente para la sociedad o cuando existe el riesgo de fuga. Lo razonable es que el juez la dicte atendiendo las circunstancias de cada caso.
Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa hace a un lado al juez y lleva automáticamente a la pérdida de la libertad, si los hechos denunciados se clasifican como uno de los delitos enumerados. En la práctica, significa darle más poder al MP, pues pueden meter a la cárcel a las personas e imponer una pena anticipada, sin tener que probar su culpabilidad.
Son evidentes las razones políticas que llevan a los legisladores a ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Quieren mostrar dureza en la lucha contra el crimen. Sin embargo, han escogido una forma equivocada. Llenar las cárceles de presuntos culpables no ha servido para combatir el crimen, pero sí para perpetuar la legendaria incompetencia del ministerio público y la violación de los derechos humanos.
Consejero electoral del INE