Alfonso Pérez Daza

Responsabilidad de los servidores públicos

13/03/2019 |04:28
Redacción El Universal
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Tuve la oportunidad de participar en la presentación del libro Constitucionalismo contemporáneo: derecho, política y justicia. Estudios en homenaje a Manuel González Oropeza. El autor homenajeado sostiene que “en el principio de los regímenes democráticos contemporáneos, la libertad, la justicia y la legalidad son ineficaces si no existe la responsabilidad política de los servidores públicos”, de modo que la responsabilidad de los servidores públicos no es la finalidad, sino el principio sobre el cual se erigen las democracias.

Para lograr un adecuado régimen de responsabilidades es necesario cumplir dos requisitos. Primero, el deber de los servidores públicos de brindar información pública y explicar sus decisiones a la ciudadanía, pero también la capacidad real para sancionar a los servidores públicos que cometan faltas. Esto último exige la consolidación de instancias de control en el Poder Judicial, que funciona como contrapeso al poder público.

Como ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos, un Estado constitucional de Derecho debe salvaguardar la autonomía de los impartidores de justicia frente a cualquier tentativa de minar su esfera de acción. Pero, al mismo tiempo, las autoridades competentes poseen la enorme responsabilidad de vigilar el correcto desempeño de los jueces y, en su caso, sancionar a aquellos que se apartan de sus deberes. Por lo tanto, el asunto de fondo es saber dónde se encuentra la frontera que divide la incorrecta intromisión en la vida judicial y la legítima sanción en el actuar de los jueces.

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En el caso Baka vs Hungría existió una afectación a la independencia judicial de aquel país cuando la legislatura reformó la ley para reorganizar el ámbito judicial y retiró de manera anticipada al presidente de la Suprema Corte de Justicia de Hungría, el juez Andras Baka. Pero los problemas sobre la independencia judicial existieron desde la fundación misma de los sistemas republicanos con división de poderes, como lo muestra el caso Marbury vs Madison acontecido en los Estados Unidos de América en 1803.

Este caso se dio en un clima de confrontación entre federalistas y republicanos, en donde el presidente Thomas Jefferson mantenía una abierta pugna contra el juez John Marshall, presidente de la Suprema Corte de Justicia del vecino país. Por aquellos años, la Judiciary Act de 1789 había organizado el sistema judicial y colocado jueces afines a los federalistas. Pero cuando los republicanos ganaron la mayoría legislativa y la presidencia, esta ley fue sustituida por la Repeal Act de 1801, que reorganizó el sistema judicial y que fue considerada inconstitucional por diversos miembros de la Suprema Corte de EU. Además de la Repeal Act, considerada un intento de Jefferson por doblegar a la judicatura, los legisladores republicanos advirtieron que si los jueces se atrevían a declarar inconstitucional esta ley, se procedería a recurrir al juicio de responsabilidad política para destituirlos.

Estos sucesos ejemplifican el desafío de consolidar un régimen de responsabilidades de los servidores públicos sin transgredir derechos o vulnerar la independencia de instancias autónomas. Ante ello, coincido con la Corte Europea de Derechos Humanos, y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando sostiene que los servidores públicos, incluidos los jueces, sí pueden ser sancionados cuando se trata de su competencia profesional, notoria ineptitud o conducta inadecuada, pero no para interferir en sus resoluciones, facultades o derechos.

La idea de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y de que todo poder público se instituye en beneficio de éste, posee vigencia permanente en una democracia. Sin la capacidad para hacer responder a las autoridades sobre sus actos, esencia de la rendición de cuentas, ningún Estado de Derecho puede existir en la realidad.


Consejero de la Judicatura Federal