Históricamente, la comisión de los delitos ha sido un tema sensible para las sociedades. Incluso, en países con sistemas de justicia consolidados el debate sobre las penas no está agotado. En épocas recientes, una corriente de opinión ha pugnado por reforzar no solo las penas relacionadas con la prisión sino, en el extremo, con la pena de muerte. No debe olvidarse, por increíble que parezca, que la última ejecución con guillotina en Francia se realizó en 1977, pocos años antes de su supresión definitiva. En México, la Constitución prohibe la pena de muerte y existe un compromiso internacional de no imponerla.

Contrario a quienes solicitan la agravación de las penas, diversas investigaciones demuestran que las sanciones deben ser racionales y selectivas. La sustitución de los castigos físicos por la prisión fue una de las grandes transformaciones de los sistemas penales. El gran reto del Estado es comunicar a la sociedad que el castigo solo puede imponerse al delincuente hasta que termine su juicio, cuando sea declarado culpable por el juez, pues lo justo es que todos tengamos la oportunidad de alegar nuestra inocencia y controvertir las pruebas presentadas en contra. El problema surge cuando el dolor de las víctimas y la indignación social exigen el castigo inmediato como la prisión preventiva, que solo debe usarse para garantizar que el inculpado no evada la justicia y que esté físicamente disponible para tramitar su proceso.

El temor social ocasionó reformas a la ley para incrementar el uso de la prisión preventiva, alegando que constituía un método eficaz para disminuir los índices delictivos. Sin embargo, se cayó en un exceso: el porcentaje de personas en prisión fue creciendo sin disminuir la incidencia delictiva porque olvidaron que se trataba del inicio del procedimiento penal y al ejercer su derecho a la defensa los acusados en muchos casos demostraron su inocencia.

El abuso de la prisión preventiva choca con el  Nuevo Sistema de Justicia Penal, pues éste privilegia la presunción de inocencia y el derecho de las personas a defenderse en libertad. Antes, el juzgador se limitaba a dictar prisión preventiva oficiosa si el delito estaba incluido en la lista de conductas que la ameritaban o, en caso contrario, se otorgaba libertad bajo fianza. Ahora, en el sistema penal acusatorio, el juez de control no solo debe conocer el delito sino valorar otros criterios, como el peligro de sustracción del imputado (riesgo de evasión), la obstaculización de investigaciones (riesgo de que el imputado destruya pruebas) o riesgos para la víctima, los testigos o la comunidad (riesgo de que el imputado afecte a terceros).

Así, el juez adquiere mayor responsabilidad frente a la sociedad, pues tiene la obligación de garantizar la tramitación del proceso penal hasta su conclusión y solo puede hacerlo asegurando la presencia del acusado en las audiencias, ya sea mediante la prisión preventiva u otras medidas cautelares. En otras palabras, ya no es relevante que exista una lista de delitos que obligue al juez a dictar la presión preventiva sino que éste puede decretarla por cualquier delito si hay indicios fundados de que el inculpado puede fugarse. Por ejemplo, portar armas de fuego no amerita prisión preventiva, pero el juez no solo debe considerar el delito sino las garantías de que la persona no va a evadir la justicia. Sería un grave error no aplicar la prisión preventiva si el presunto delincuente es detenido sin portar identificación oficial, con armas de alto poder sin justificar su uso y sin demostrar domicilio fijo ni empleo formal. La pregunta hipotética sería: ¿hay riesgo de que se fugue? Y en caso de fuga, ¿hay datos que permitan su identificación, ubicación y reaprehensión?

El reto de los jueces es permitir que todos los acusados se defiendan en libertad, al tiempo de garantizar su presentación a las audiencias para tramitar sus procesos penales y dictar las sentencias correspondientes. Una libertad bajo caución donde el presunto delincuente evada la justicia y nunca sea reaprehendido implicaría otro caso más de impunidad.

Consejero de la Judicatura Federal

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