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Hace un par de meses trascendió la noticia de que, en lo que va del año, en México 10 mujeres eran asesinadas diariamente. Aunque se levantaron varias voces críticas respecto al tema sobre si existe una razón de género en estos crímenes, lo cierto es que el marco de actuación oficial para este tipo de casos suele ser deficiente, por ello se abonará al debate para intentar aclarar si estos actos de violencia máxima contra la mujer pueden ser considerados como feminicidios y porqué.
En la actualidad sí suceden más de 300 homicidios de mujeres al mes en el país, pero de acuerdo con la metodología y el código penal de cada estado no todos pueden ser considerados de género. En los datos reportados por las autoridades (los cuales pueden ser consultados en el Sistema Nacional de Seguridad Pública), del total de estos crímenes cometidos en lo que va del año solamente 75 fueron catalogados como feminicidios.
Ahora bien, desde un marco de análisis diferente al de la estadística y la interpretación jurídica, existen argumentos suficientes para emplear el término feminicidio de manera más amplia que la que se aplica en la ley mexicana, para lo cual nos basaremos en algunas observaciones críticas respecto a nuestro sistema penal, político y social:
1) En la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2009 para el caso González y otras vs México, el acto del feminicidio se definió de la siguiente forma: los homicidios de mujeres por razones de género y en su Resolutivo 18 señalan que todos los procesos de acceso a la justicia para las mujeres ante actos de violencia o feminicidio deberían ser estandarizados siguiendo los protocolos internacionales de protección a la mujer. Hoy, 10 años después de esta declaratoria, no se ha cumplido con dicha recomendación y en al menos 13 estados del país se mantienen amplios sesgos de género en las investigaciones (específicamente las que ponen en duda la “honorabilidad” de la afectada), provocando incredulidad sobre la metodología oficial para determinar lo que es un feminicidio en algunas partes de la república.
2) De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en México, en su informe “implementación del tipo penal de feminicidio en México” en el que señalan que toda muerte violenta de mujeres debe iniciarse como feminicidio, con esto, no solo se garantizará la debida diligencia, sino que favorecerá la realización de pruebas fundamentales para la acreditación del delito. No obstante, desde el año 2015 el número de homicidios dolosos de mujeres no ha dejado de crecer, de hecho, se duplicó en cuatro años pasando de 150 a 304 en la actualidad y solamente 30% son catalogados como feminicidios a pesar de las evidentes muestras de violencia física y sexual, entre otros hechos, que parecen ser ignorados por la autoridad (OCNF, 2018).
3) La ambigüedad de los criterios para probar dicho crimen. Uno de los principales problemas que hay para demostrar el feminicidio es que en algunos códigos penales esta figura penal está ligada al “homicidio”, por lo cual no es autónoma y en caso de que no se pueda acreditar que existió en el crimen alevosía, premeditación, ventaja, traición o brutal ferocidad (dependiendo del juicio moral del juez y las autoridades), no se calificaría como tal.
Aunque haya evidencia suficiente, en una gran cantidad de casos se ha desechado el uso del término feminicida para imputar a los presuntos culpables, lo que minimiza la sentencia y manda un claro mensaje de impunidad, que se reproduce sistemáticamente desde el Estado hacia la sociedad. Por todo lo anterior, es de suma importancia que las autoridades se comprometan en un ejercicio de justicia plural y con criterio de género que permita participar a organizaciones civiles y a las afectadas por violencia de género en la planeación de criterios metodológicos para mejorar la calidad de vida y el acceso a la seguridad para todos y todas en nuestra sociedad.
Profesora Investigadora del Departamento de Producción Económica, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
gioconda15@gmail.com