El 22 de marzo pasado, el Senado aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados de adición del artículo 10-Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer una cláusula de conciencia del personal médico y de enfermería para “excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

Las reacciones a este cambio legislativo van desde la descalificación y la condena, hasta el extremo de pretender su anulación. Sin dar argumentos válidos, apoyados en los prejuicios de una plataforma ideológica que reclama el establecimiento de una imagen autónoma del hombre y de la sociedad en grado superlativo, buscan omitir por completo prácticas religiosas o las convicciones éticas, hasta un pretendido igualitarismo y la absolutización de los “nuevos derechos”. Quizá sea el momento de voltear al vecino del Norte para darnos cuenta que la Objeción de Conciencia no es invención del legislador mexicano.

En respuesta a la decisión de la Corte Suprema de EU en el caso Roe v. Wade que legalizó el aborto en ese país en 1973, tanto el Gobierno Federal como los estatales promulgaron leyes que permiten a los profesionales médicos e instituciones de salud negarse a ofertar aborto y esterilización a través de “cláusulas de conciencia”. La legislación federal Health Programs Extension Act of 1973, prohíbe al Gobierno Federal solicitar a hospitales e individuos que reciban fondos federales dar servicios de esterilización si se oponen en razón de sus convicciones morales o religiosas.

Otra disposición de esa legislación impide despedir o negarse a promover a un médico por negarse a practicar un aborto. La ley también protege a los investigadores médicos de la participación obligada en actividades de investigación consideradas contrarias a sus convicciones morales o religiosas. Además, existen prohibiciones similares anti-discriminación protectoras de los estudiantes de medicina y médicos residentes.

Varios estados de EU tienen “cláusulas de conciencia”, para proteger a los médicos objetores al aborto, por ejemplo, en Idaho “ningún profesional proveedor de cuidados de salud estará obligado a proporcionar cualquier servicio de atención médica que contravenga su conciencia”. Más aún, en Mississippi, la legislación posibilita que los proveedores de servicios de salud, incluidos farmacéuticos u otros empleados de farmacia, consejeros, trabajadores sociales, aseguradoras de salud y centros sanitarios se nieguen a prestar sus servicios pro motivos éticos o religiosos.

Algunos otros estados restringen los derechos de los farmacéuticos a su negativa de vender anticonceptivos y contraceptivos. En 2007, el estado de Washington —aunque tiene una enmienda constitucional que brinda protecciones para objetores de conciencia al aborto— negó la licencia profesional a una farmacia por negarse a vender dichos medicamentos. La prohibición, considerada como inconstitucional fue llevada a la Corte Suprema, caso Storman, Inc. V. Wiesman.

Ahora bien, si en México, un médico o enfermera hace valer su objeción de conciencia será en congruencia con el derecho fundamental de libertad de conciencia reconocido no sólo en la Constitución sino además en Tratados Internacionales protectores de Derechos Humanos.

Académico de Tiempo del Departamento
de Derecho. Universidad Iberoamericana

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