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En días pasados, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar un artículo 10 Bis, a la Ley General de Salud, para reconocer el derecho a la Objeción de Conciencia del personal médico y de enfermería integrante del Sistema Nacional de Salud y excusarse de participar en la prestación de servicios mandatados por ley. Con ello, se garantiza el ejercicio libre de su profesión apegado a sus convicciones éticas o religiosas, siempre y cuando no pongan en riesgo la vida del paciente y su conducta no constituya delito. En referencia a la problemática registrada ante el conflicto entre su conciencia y la ley, en casos de aborto, maternidad subrogada, eutanasia, tratamientos médicos, entre otros.
Los documentos internacionales protectores de derechos humanos admiten que la libertad de conciencia es un derecho humano. La objeción de conciencia es la concreción de esa libertad. Congruente con la protección planetaria de este derecho, en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 24 constitucional reconoce las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión.
El legislador actuó en congruencia con este derecho constitucional, ya que cuando existe conflicto entre una norma legal y el ejercicio de la libertad de conciencia, estamos en presencia de dos intereses públicos. Por un lado, el interés público representado en la ley aprobada por los mecanismos democráticos ordinarios. Por otra parte, destaca el interés público de la tutela del derecho fundamental de la persona a la libertad de conciencia, éste último es de máxima importancia, pues se trata de un derecho de la persona que no sólo goza de protección constitucional, sino también del ordenamiento internacional. Esto es algo comprendido fácilmente en relación con otras libertades, pero deliberadamente ignorado cuando se trata de libertad de conciencia.
En el ámbito estatal, en 2004 la Legislatura del estado de Jalisco incorporó la objeción de conciencia por primera vez en la historia legislativa de México, en el artículo 18Ter de la Ley de Salud, para identificar los posibles casos de objeción a tratamientos médicos que comprometan las convicciones religiosas o éticas de los médicos y del personal técnico o auxiliar, así como de prestadores del servicio social.
En el contexto internacional, el 14 de noviembre de 2008, el presidente de la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez, ateo y masón declarado, vetó la ley del aborto de su país, arguyendo sus convicciones éticas y deontología médica, para oponerse a dicho ordenamiento. Él es un afamado oncólogo. Por lo que el mito de que la objeción es sólo para personas religiosas no tiene sustento alguno.
Ante la propuesta de los diputados federales de reconocimiento de la objeción de conciencia como derecho humano, algunos sectores académicos han mostrado temor o rechazo a esta figura jurídica, sustentando sus miedos en el prejuicio más que en la razón. Quizás la aportación del derecho comparado pueda servir para eliminar los tabúes presentes y latentes en gran parte de la comunidad jurídica mexicana, afecta a no debatir estos temas, por la imposición de un positivismo ideológico no interesado en argumentar posturas. Asistimos a una época marcada por los derechos y obligaciones, y su efectividad para hacerlos válidos, no sólo en el ámbito nacional, sino también supranacional, en la cual ya no tiene cabida un sistema formalista, y además, por la alusión a unos valores supremos de justicia que son los derechos humanos, de ahí la congruencia del ordenamiento jurídico en armonizar el contenido de la norma con los valores y principios constitucionales, especial atención merece, sin duda, la libertad de conciencia. Este es el reto de México en los próximos años.
Académico de Tiempo del Departamento
de Derecho, Universidad Iberoamericana