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De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la actualidad hay en México alrededor de 13,600,000 personas de 60 años y más, de las cuales, cerca del 62% son económicamente activas, el 25% recibe pensión contributiva, 18% no cuenta con ingresos y 32% no recibe apoyos económicos del gobierno. La población mayor de 68 años se estima en 7,100,00 individuos. Es indispensable conocer en profundidad la realidad socioeconómica de la población para generar los programas de política pública que permitan atender con efectividad sus necesidades.
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, tiene sus antecedentes en el Programa 70 y Más (en vigencia entre los años 2007 al 2012) y en el Programa de Pensión para Adultos Mayores (de los años 2013 al 2018). Ambos tenían como objetivos contribuir a la protección social de las personas adultas mayores, incrementar su ingreso y aminorar el deterioro de su salud física y mental. De la primera versión, resalta la limitación establecida en cuanto a cobertura, se destinaba a personas con edades a partir de los 70 años, residentes de localidades de hasta 30 mil habitantes y que no contaran con el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (PDHO). En la versión del 2013, se planeó la inclusión de todas las personas sin importar el tamaño de la localidad de residencia, pero priorizando las regiones de mayor pobreza y, además de la exclusión de quienes contaran con el PDHO, se exentó a quienes recibieran pensión por jubilación.
El Programa de pensión no contributiva, recientemente anunciado por el gobierno federal, recoge algunas de las debilidades que exhibían las versiones anteriores, por ejemplo: ahora se plantea la universalidad, al incluir a quienes reciben pensión contributiva (aunque la edad mínima para ser beneficiario aumenta a 68 años, pero es de 65 años, en caso de pertenecer a comunidades indígenas); asimismo, se incrementa el apoyo económico mensual a $1,274.00 pesos, lo que puede considerarse un acierto (para quienes no reciben ingresos) si se vincula a las observaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), que definió, en el año 2016, la línea de bienestar en $1,614.65 pesos mensuales para zonas rurales y en $2,542.13 pesos mensuales para zonas urbanas, es decir, con los montos otorgados anteriormente (de $500.00 mensuales definidos en la versión 2007 y de $580.00 definidos en el 2014), no se contribuía a reducir la situación de pobreza. Debe señalarse que el presupuesto aprobado para el programa en el 2019 es de $100,000,000,000.00, lo que permitiría el apoyo de $1,274.00 pesos mensuales para más de 6,500,000 personas, una vez deduciendo los gastos de operación.
Es de suma importancia que en las Reglas de Operación se incluyan al menos: Elementos de derechos humanos, que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia (garantizar, proteger, promover y respetar); y de los elementos institucionales que deben caracterizar cada obligación (disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad); en segundo lugar, mecanismos que aseguren la distribución de recursos directamente a los beneficiarios; y en tercer lugar, indicadores de impacto que permitan el seguimiento y evaluación de los avances del programa, más allá de solo datos cuantitativos tales como la edad o el número de beneficiarios.
Profesora-investigadora de la Universidad
Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco.
abigailrnava@ gmail.com