El pasado 4 de abril, se presentó en el Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, que de aprobarse contribuirá sensiblemente al ejercicio efectivo de los derechos humanos; a continuación, se analizan algunas de sus características.
La Iniciativa de la Ley del Sistema de Cuidados de la CDMX surge a partir de distintas mesas de trabajo entre autoridades de gobierno y miembros de la sociedad civil, coordinadas por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la CDMX y en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la CDMX, pionera en México en el reconocimiento del derecho al cuidado. Además de su origen, la Ley propuesta tiene las siguientes cualidades:
a) Parte del diagnóstico de la problemática que ocurre en torno a la división sexual del trabajo, es decir, lo que se conoce como trabajo productivo y trabajo reproductivo, división artificial por la que se tiende a asignar a las mujeres el trabajo tradicionalmente no remunerado como las labores del hogar y el cuidado de hijos o familiares que lo requieren. Al respecto, la propuesta plantea que el cuidado, como servicio, sea susceptible de ser remunerado.
b) Reconoce como titulares de derechos, tanto a las personas que demandan cuidados como a las personas cuidadoras; esto es esencial porque no se les incluye a ambas partes como receptoras pasivas de programas sociales, sino que atiende sus necesidades y sugiere la construcción de mecanismos de participación en los que puedan intervenir efectivamente; además, con esto se contribuye a visibilizar, reconocer y remunerar el trabajo de cuidado.
c) Incluye la coordinación interinstitucional de distintas dependencias de la administración pública de la CDMX, esta vinculación es necesaria porque permite asegurar el ejercicio efectivo de los derechos humanos a través del cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia: garantizar, proteger, promover y respetar; también permite la aplicación de los principios básicos de universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia.
En la iniciativa, también hay un par de elementos que podrían revisarse: El más relevante se encuentra en la definición de los “principios rectores”, entre éstos se incluye a la “calidad” dentro de la que se considera la excelencia, la sostenibilidad y la accesibilidad; sin embargo, la calidad se orienta a que los bienes, medios y acciones dirigidas a la satisfacción de un derecho sean adecuadas o conforme a los estándares científicos o técnicos, mientras que la accesibilidad se refiere a la posibilidad de disfrute de un derecho que debe ser física, económica y sin discriminación; en síntesis, son distintos los elementos de calidad y accesibilidad, a los que también deben sumarse la disponibilidad y la aceptabilidad. Asimismo, convendría subrayar la distinción entre igualdad y equidad, lo que se pretende es el trato igualitario y la no discriminación o, como se menciona en la Iniciativa, la “igualdad sustantiva” para la cual se requerirá de la adopción de medidas afirmativas. Finalmente, podría precisarse a qué tipo de “valoración” se hace referencia para considerar a una persona como “dependiente”, y por qué de entre las personas con enfermedad sólo se incluye a quienes se encuentren con “algún padecimiento médico en fase terminal”.
Profesora-investigadora de la UAM Xochimilco