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El cuidado es un derecho humano que se manifiesta como un bien por el que se reciben los apoyos y atenciones indispensables para vivir en condiciones satisfactorias. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sostiene que el cuidado reúne todas las actividades, bienes y relaciones que proporcionan bienestar físico, económico, afectivo y emocional para quienes no pueden realizarlas por sí mismas; incluye alimentación, salud, hábitat propicio para vivir, así como desarrollo cognitivo y social. Prácticamente todas las personas somos demandantes de cuidados en algún momento de nuestra vida, pero el grado, la temporalidad y los requerimientos necesarios dependen de las condiciones de edad o de salud; son demandantes de cuidado las personas infantes, adultos mayores, con enfermedad y con discapacidad.
¿Necesitamos del reconocimiento del derecho al cuidado? Sí, en principio hay que resaltar que se hace través de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, suscrita por México, en el que se obliga a los estados a tomar las medidas necesarias para asegurar la protección y el cuidado de los infantes y para asegurar que las instituciones y establecimientos dedicados a este fin cumplan con las normas de seguridad, sanidad, número y competencia del personal; también hay referencias a este derecho en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008); y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), todavía no suscrita por México, en donde se reconoce el derecho a un “sistema integral de cuidados” que obliga a crear mecanismos que garanticen el acceso a estos servicios. En el país, sólo se reconoce explícitamente este derecho en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Más allá de sólo el reconocimiento formal del derecho al cuidado, es indispensable que tanto la sociedad como los gobiernos locales y el federal participen en el diagnóstico, organización, provisión y evaluación de los servicios de cuidado para construir las políticas públicas que permitan el efectivo ejercicio de este derecho. También se requiere: 1) Eliminar la visión asistencialista de los servicios de cuidado que supone que sólo deben otorgarse apoyos formales a quienes no pueden acceder a éstos por las vías del mercado; la visión asistencialista mantiene las desigualdades si el cuidado se obtiene en función de las posibilidades económicas; 2) Introducir mecanismos que propicien la valorización social y económica de los servicios de cuidado porque su falta propicia la reproducción de desigualdades marcadas por el género o la edad; si son los hogares los que cubren esta necesidad sin apoyos institucionales y formales, se tiende a exhibir al cuidado como una actividad de escaso valor; 3) Crear un marco regulatorio integral que responda a las necesidades de quienes reciben cuidado; ejemplo de esto es la reciente reforma en los sistemas de seguridad social para otorgar licencias a padres y madres de familia cuyos hijos menores tienen diagnóstico de cáncer; y 4) Reconocer la responsabilidad compartida de preservar el bienestar social; se requiere fomentar la educación y participación ciudadana hacia la creación de redes de cooperación y solidaridad; no sólo es importante contar con un espacio y un proveedor de cuidados, se requiere que éstos se proporcionen de manera regulada, responsable, profesional, ética y preservando la dignidad de las personas.
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma
Metropolitana Unidad Xochimilco.
abigailrnava@ gmail.com