Han transcurrido 31 años desde que el concepto de “desarrollo sustentable” se hizo ampliamente conocido ¿ha cambiado en algo nuestra forma de percibirlo? En marzo de 1987, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) publicó el informe: “Nuestro futuro común” en el que cuestionaba el modelo económico de crecimiento por estar aparejado al deterioro ambiental, entonces, al desarrollo sustentable se le identificó como aquél que permite satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, es decir, se enfatizaba la urgencia de la preservación ambiental.
Los tres enfoques han estado presentes como guía de las políticas públicas en México, a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Así, en su versión 2001-2006, prevaleció el énfasis en la sustentabilidad ambiental; en la versión 2007-2012, el eje rector fue el desarrollo humano sustentable; y en la versión reciente, 2013-2018, la sustentabilidad ambiental es un objetivo a lograrse a través del crecimiento verde.
Con estos antecedentes, la reciente Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 y con fecha de entrada en vigor del 17 de septiembre de 2018, destaca en su contenido esencialmente por la amplitud de los derechos humanos que reconoce, incluso más allá de los reconocidos en la Carta Magna mexicana; entre éstos se encuentran los derechos al desarrollo sustentable, a la ciudad, y a la buena administración pública. En el tema del desarrollo sustentable , el contenido es notable porque se refiere al desarrollo económico, social, cultural y político con el que es posible el ejercicio efectivo de los derechos humanos; en su Título Tercero, la Constitución local, precisa los aspectos de planeación y gestión mínimos requeridos para acercarnos a ese desarrollo; no sólo se incluye preservación ambiental, sino también el ordenamiento territorial, la conservación y protección de zonas rurales, gestión del agua, vivienda, infraestructura urbana y tecnológica, uso del espacio público, movilidad, vulnerabilidad, resiliencia, seguridad y prevención de riesgos.
En la Constitución local, el avance sobresaliente en el tema, está en el reconocimiento del derecho al desarrollo sustentable para todas las personas; y al respecto hay que precisar dos aspectos más: En primer lugar, con este enfoque de derechos humanos , el Estado a través de sus gobiernos se obliga a generar las condiciones para garantizar, promover, proteger y respetar los derechos intrínsecos a las personas; no se trata ya de la visión paternalista en que los gobiernos proveen de bienes para satisfacer las necesidades de las personas.
En segundo término, si bien es evidente que la inclusión del enfoque en la legislación no asegura por sí misma el ejercicio de los derechos humanos, el reconocimiento de éstos, sí es un adelanto importante, esto, tanto para visibilizar internamente y en el exterior lo que acontece en el país, como por ser un eslabón, el estatus prescriptivo, del “modelo de espiral”, propuesto por Risse, Ropp y Sikkink en 1999, y que de algún modo nos acerca hacia el “comportamiento consistente con la norma”.