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Con un apresuramiento sospechoso, las aberrantes reformas que el Congreso del estado de Tabasco impuso al Código Penal (iniciativa del gobernador, Adán Augusto López), para castigar con severidad la protesta social, fueron bautizadas como “Ley Garrote”; el nombre ganó pronta aceptación, sin embargo, prefiero llamarla “Ley Dos Bocas” porque su propósito es desbrozar el camino para que la construcción de la nueva refinería no se detenga por el activismo social opositor.
Las modificaciones establecen en el Artículo 196 bis que se impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, “al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas”. El mismo artículo sigue diciendo: “Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior”. El texto es replicado por el Artículo 299 respecto de la ejecución de trabajos u obras públicas con un agregado: “La pena se incrementará en una mitad más cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”.
El resultado es una aberración jurídica y política porque, contrariando dos de los elementos esenciales de un ley: su carácter impersonal y su atributo general, es una reforma con destinatario: la refinería de Dos Bocas, y que —como la llamada Ley Bonilla—, parece un ejercicio exploratorio para que, de no encontrar un rechazo jurisdiccional y social contundente, pueda ser replicado en otras entidades con el propósito de inhibir o castigar con rudeza las protestas que se anticipan por la construcción del Tren Maya. Además, su ambigua redacción es contraria a la claridad exigible en las normas penales.
Otro elemento consustancial a las penas es su proporcionalidad. No obstante, aquí las sanciones son aberrantes; la condena por obstaculizar las obras puede alcanzar hasta 20 años de cárcel, como ocurre con el homicidio culposo.
No deja de ser paradójico que el líder social que encabezó formas de protesta que incluyeron marchas, el bloqueo a instalaciones petroleras y el “plantón” en Paseo de la Reforma apoye una legislación que, como activista social, habría condenado. Al fijar su posición sobre el tema, López Obrador ha dicho: “Es necesario que haya orden, porque había mucha anarquía y eso no se puede permitir”. Un analista de innegable vena progresista, Luis Hernández Navarro, no vacila en acusarlos: “Ustedes están haciendo realidad las fantasías autoritarias de la derecha cavernícola de este país. Es una vergüenza”.
Un dato resulta inquietante: la tendencia del grupo en el poder a no permitir que un “asunto menor” —el texto de una ley o de la Constitución parecen serlo—, pueda oponerse a los proyectos o a las decisiones del presidente. Las cómodas mayorías de Morena en el Congreso de la Unión y en varios congresos estatales están permitiendo amoldar las leyes a la voluntad del presidente de la República.
Es imperativo echar atrás la Ley Dos Bocas. Distintas instancias, significativamente la CNDH, están valorando interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra estas reformas que atentan contra el Artículo 1° de la Constitución y violan la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Pero la fabricación de esas reformas permite subrayar otro hecho: la postura medrosa de muchos analistas y militantes de izquierda, que han optado por callar antes que rechazar lo que en otro tiempo y en cualquiera otra circunstancia habrían repudiado.
Presidente de GCI.
@alfonsozarate