El pasado 25 de junio, Peter Cahill, juez de la Corte de Distrito, sentenció a 22 años y seis meses de prisión a Derek Chauvin, exoficial de policía de Minneapolis, por el asesinato “involuntario” en segundo grado de George Floyd. En la audiencia, el juez señaló que, en vez de cumplir con su misión como policía, el culpable trató a Floyd “sin respeto y le negó la dignidad que se le debe a todos los seres humanos”.

El caso es relevante porque a partir de ese asesinato surgió un movimiento en la sociedad norteamericana, y en otras partes del mundo, demandando justicia contra el racismo y la brutalidad policial. Sin embargo, la problemática es compleja. Tenemos, por un lado, la necesidad de mejorar y fortalecer la seguridad pública, y por el otro, garantizar libertades y el resto de nuestros derechos humanos. ¿Cómo debe responder el Estado frente a las conductas peligrosas, sean infracciones o delitos?

En el ámbito de las acciones policiacas, un retén vehicular tiene la finalidad de detectar actividades criminales pero al mismo tiempo afecta la libertad de tránsito. Si bien pretende la investigación de delitos, materialmente es una actuación coercitiva dirigida al control del orden público y a la prevención de riesgos, pero es ilegal porque no tiene como presupuesto un peligro grave, claro e inminente para los bienes jurídicos protegidos. Las acciones preventivas que limitan libertades siempre deben estar justificadas por las infracciones o delitos que legitiman la intervención estatal. La detención de George Floyd inició con el reporte de un billete falso de 20 dólares que supuestamente había sido pagado por él en una tienda para comprar cigarros.

El juez Cahill desestimó los alegatos de Chauvin, quien aseguró que “simplemente cumplía con su deber legal” de ayudar a otros agentes en el arresto y que actuaba “de buena fe” confiando en su experiencia como agente de policía y en su capacitación recibida. Sin embargo, esto fue rechazado por todos los agentes del Departamento de Policía de Minneapolis que testificaron en el juicio.

En relación con los límites de la intervención de la policía, recientemente la Corte Suprema de EU negó otorgar a la policía el poder automático para ingresar a las casas sin una orden judicial cuando están en “persecución” por un delito menor. El precedente judicial versa sobre un policía en California que acusó a una persona que presuntamente condujo su vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas a exceso de velocidad. En lugar de detener el automóvil como había instruido el oficial, la persona entró al garage de su casa cerrando la puerta. El policía entró sin orden de cateo y lo acusó de manejar bajo la influencia de estupefacientes.

El fallo de la Corte Suprema fue unánime. La ministra Elena Kagan, por ejemplo, concluyó: “En muchas ocasiones, el oficial tendrá buenas razones para ingresar, para evitar daños inminentes de violencia, destrucción de evidencia o escape de la casa. Pero cuando el oficial tiene tiempo de obtener una orden judicial, debe hacerlo. La necesidad de perseguir un delito menor no desencadena una regla categórica que permita la entrada a la casa, incluso en ausencia de una emergencia policial”.

El presidente de la Corte Suprema, John Roberts, estuvo de acuerdo con enviar el caso a los tribunales inferiores para reevaluar las circunstancias específicas, señalando que “el hecho de que un oficial pueda entrar en una casa para completar un arresto nunca depende de lo que se sospechaba que el individuo que huía estaba haciendo antes de partir”. Los tribunales han permitido excepciones cuando un oficial persigue a un sospechoso de la comisión de un delito grave. Pero en este caso, la policía solo pudo señalar un delito menor.

Los precedentes judiciales de nuestro vecino país sin duda son un marco de referencia en la consolidación de nuestro Estado de Derecho. En ambos países el objetivo común es limitar el poder del Estado y garantizar los derechos fundamentales.

Académico de la UNAM