La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar que la política energética de la presente administración obstaculiza la competencia económica en la generación y suministro de energía eléctrica y beneficia indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El próximo miércoles, los integrantes de la Segunda Sala de la Corte revisarán el proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales para resolver la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la política publicada por la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, el 15 de mayo de 2020.

La propuesta establece que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) distorsiona el proceso de competencia en materia energética y otorga injustificadamente una “ventaja exclusiva e indebida en favor de la CFE para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia.

“Los programas que deberán considerar los proyectos estratégicos que proponga la CFE, relativos al Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de las Centrales Eléctricas (PIIRCE) y Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y RGD inciden en todo el desarrollo de la cadena productiva de la industria eléctrica, en tanto que los elementos relevantes de aquellos programas conformarán el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen), el cual constituye el documento mediante el cual la Sener, en ejercicio de la facultad que tiene, plasma la planeación del SEN.

“De esta manera y al margen de que la ley no le reconoce participación alguna en la elaboración de tales programas, se tiene que, de subsistir la disposición 5.4., se permitiría que CFE, en su carácter de generador, transportista, distribuidor y comercializador, tenga una participación importante en el programa que contiene la planeación del Sistema Energético Nacional; lo que sin duda distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia y constituye un obstáculo para que el mercado de la generación y comercialización de energía eléctrica opere bajo condiciones de competitividad”, señala el proyecto del ministro.

Por ello, prevé declarar que la política obstaculiza a la Cofece para cumplir con su función como órgano constitucionalmente autónomo encargado de garantizar las libres competencia económica y concurrencia, en este caso, específicamente en el mercado de generación y suministro de electricidad, particularmente en lo que concierne a las energías sustentables.

“El acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, toda vez que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las energías limpias intermitentes”, señala el documento que será presentado el próximo 27 de enero a integrantes de la Segunda Sala.

El proyecto reconoce que la política de la Sener, en lo relacionado con el Sistema Eléctrico Nacional y al tratamiento de las energías limpias, tienen relación con el derecho humano a un medio ambiente sano.

Por ello, prevé invalidar 22 disposiciones de la política de confiabilidad, pues considera que éstas se contraponen con el modelo instaurado en la reforma energética de 2014, vigente actualmente, por lo que se refiere a las funciones que tiene la Cofece para prevenir actos monopólicos bajo los principios de imparcialidad, así como de independencia.

Observa que la política faculta al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para ordenar en cualquier momento la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica fuera de mérito, lo que implica “establecer una barrera a la competencia y la libre concurrencia”, porque desplaza del mercado a centrales eléctricas que pueden resultar más eficientes, lo que significa también privar a los consumidores de contar con tarifas eléctricas que resulten ser más accesibles.

“Si se dejara de tomar en consideración de forma absoluta el mérito, se estaría limitando el despacho de Unidades de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, reduciendo así, sin duda, su capacidad de competencia, en virtud de que ello conlleva la imposibilidad de ofrecer su energía sin importar en forma alguna si son o no más eficientes”, precisa la propuesta.

Esto, a pesar de que en la reforma en el ramo se estableció que todos los integrantes de la industria, los usuarios calificados del mercado eléctrico mayorista y los titulares de los contratos de interconexión legados, están obligados a contribuir para el cumplimiento de las metas de energías limpias en las modalidades que establezcan tanto la Sener como la Comisión Reguladorea de Energía y que además también se estableció la obligación de adquirir certificados de producción limpia.

Asimismo, destaca que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea, entre otros aspectos, sustentable y que la política de la Sener no puede, por tanto, soslayar dentro de sus objetivos el desarrollo de la industria eléctrica que se lleve a cabo de manera sustentable.

Reconoció que la forma de ejercer la política energética tiene un margen de discrecionalidad que le corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Sener y que debe apegarse a las normas, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede establecer cuáles serían las mejores líneas de política o estrategia económica, pero sí puede verificar que la política es acorde con la Constitución federal y las leyes en la materia.

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