En la teoría civilista francesa a los organismos con personalidad jurídica propia que pertenecían al gobierno o colaboraban con éste en la consecución de sus fines se les denominó corporaciones públicas. En México, esta definición se contiene en la fracción II del artículo 25 del Código Civil Federal, con lo que se puede dividir a los entes públicos en aquellos vinculados con un territorio (la Nación, los estados y los municipios) y aquellos establecidos por las leyes.

En 1976, con la primera reforma administrativa profunda, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a estas corporaciones se les llamó organismos descentralizados, creados por ley o decreto del Ejecutivo Federal o del Congreso de la Unión, como fue el caso de PEMEX (1938) y el IMSS (1943). Con la promulgación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (1986) se sentaron las bases para su coordinación con el Presidente y los secretarios de Estado y se determinaron sus fines. Esta forma de estructurar la administración paraestatal se reproduce con algunas variaciones en los estados y el Distrito Federal. El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) es un organismo descentralizado, creado por un decreto del Gobernador Heladio Ramírez, en1992.

El pasado 21 de julio el Gobernador Gabino Cue, fundado en sus facultades de modificar a los organismos descentralizados del estado, decretó la desintegración de los órganos directivos del IEEP0 y los reconformó de tal manera que eliminó el peso de la CNTE en la administración del mismo. En términos jurídicos, no lo desapareció, sino que asumió su control directo a través de disponer que la junta directiva sería presidida por el titular del ejecutivo y que éste nombraría al director general y a los demás titulares de las unidades administrativas. Además, en el transitorio noveno determinó que se extinguían las obligaciones contraídas por dicho instituto que contraviniera la reforma constitucional en materia educativa.

Esta estrategia tiene como propósito principal racionalizar su funcionamiento y eliminar las malas prácticas organizacionales y financieras, así como la injerencia de los trabajadores sindicalizados en el IEEPO. En ese sentido, el decreto dispone que los profesores que fueren removidos y fungieran como servidores públicos de confianza podrían regresar a sus labores docentes en la adscripción en la que tengan el nombramiento de base. La intención de recuperar la dirección de la educación es evidente y para ello se estableció un camino jurídico correcto para sustituir a los actuales directivos vinculados con la sección 22 del sindicato.

La autonomía de gestión, el patrimonio, la personalidad y el régimen jurídico propios del IEEPO se mantienen. Lo que se pretende eliminar son los excesos en que se ha incurrido en los últimos años y han afectado a la educación en esa entidad. El fin es que los derechos de los maestros oaxaqueños se asimilen a los del resto del país.

El debate jurídico que se prevé debe llevarse a cabo bajo la óptica de que el derecho humano de los niños a la educación es preferente a las exigencias de los maestros a la permanencia no evaluada o a las promociones sin examen previo, conforme a las interpretaciones que sobre el particular hizo la Suprema Corte recientemente.

En este debate debe quedar claro que nadie tiene derecho a heredar una plaza pública, ni a permanecer indefinidamente en un servicio civil de carrera, como es el magisterial, sin contar con la preparación adecuada. Nadie tiene derecho a poseer una competencia especial para las averiguaciones previas (ministerio público especializado en delitos cometidos con los profesores), ni a gozar licencias laborales indefinidas sin un provecho directo o indirecto para la organización púbica que las otorga. Es previsible la oposición jurídica a este decreto, pero también lo es que prevalecerán los criterios que consoliden la evaluación docente y fortalezcan la carrera magisterial.

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