La madrugada de este viernes el gobierno del Distrito Federal emitió los lineamientos que deberá seguir el personal médico en los hospitales públicos de la ciudad para llevar a cabo la interrupción del embarazo durante las primaras doce semanas de gestación y cuando la mujer así lo solicite.De acuerdo con estos lineamientos que aparecen en la Gaceta Oficial del DF, para que una mujer pueda interrumpir su embarazo deberá presentar como requisito indispensable un escrito al que se le conocerá como "consentimiento informado"; a través de él, la paciente acepta la intervención de manera voluntaria.
Además, será obligatorio que antes del procedimiento médico se brinde a la paciente consejería del personal de la unidad hospitalaria que dará la atención. Se aclara que este servicio sea con discreción, confidencialidad, privacidad, respeto, neutralidad y libertad, para mitigar tensiones y catarsis, "sin que tenga como intensión retrasar o inducir la decisión de la mujer".
Además será indispensable un dictamen médico de edad gestacional, es decir, una prueba de laboratorio o ultrasonido que avale la edad del producto. Este documento deberá emitirlo un médico acreditado, adscrito a alguna institución de salud del sector público, social o privado.
Los lineamientos establecen que la interrupción del embarazo se realizará tomando en cuenta la fecha en que la mujer solicitó la práctica, es decir, la paciente deberá tener hasta 12 semanas de gestación cuando acuda a la unidad médica.
Sin embargo, en el artículo decimoquinto de los lineamientos se explica que los doctores tendrán la obligación de agilizar los trámites y resolver la solicitud de una mujer embarazada de hasta 12 semanas en un máximo de 48 horas.
Con este agregado se busca evitar que un facultativo interrumpa el embarazo en la semana 13.
Es de destacar que los lineamientos no incluyen obligaciones para que la mujer presente credencial de elector o se haga acompañar de testigos como requisitos para que se le practique la interrupción del embarazo.
El artículo noveno del documento detalla que en los hospitales que no estén en condicione para realizar la interrupción del embarazo, canalizaran a la mujer a un nosocomio en donde se practique el procedimiento. Las unidades médicas donde podrá realizarse la intervención deberán pertenecer al sector público o privado y cumplir con la Norma Oficial Mexicana 205, la cual define la práctica de cirugía mayor ambulatoria y regula al personal médico ginecoobstetra.
Se establece que la técnica para interrumpir un embarazo podrá ser médica o quirúrgica, de acuerdo con el criterio del médico.
En cuanto a la objeción de conciencia a la que puede apegarse el personal médico para no aplicar el procedimiento, se mantienen vigentes los lineamientos publicados en la Gaceta Oficial del DF el 15 de noviembre de 2006; en ellos se detalla que los profesionales de la salud podrán abstenerse de practicar la interrupción del embarazo por razones de conciencia, salvo en los casos donde esté en riesgo la vida de la mujer.
El manejo de la información y los expedientes clíncos se catalogará como confidencial y restringida, de acuerdo con la ley de transparencia.