La reforma que despenaliza el aborto puede ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una vez que se publique, pero no existe ningún mecanismo que impida su entrada en vigor y que se mantenga vigente, al menos, durante lo que resta de 2007.Especialistas en derecho constitucional, penal y funcionarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) coinciden en que las reformas en cuestión sólo pueden ser impugnadas por una minoría de legisladores de la propia Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y por el procurador General de la República.
La impugnación, explica el abogado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Israel Alvarado, se tiene que tramitar ante la Corte mediante un juicio que se conoce como "acción de inconstitucionalidad", establecido en el artículo 105 de la Constitución.
El problema para quienes promueven este tipo de juicios, aclaran funcionarios de la SCJN, es que las reformas que se impugnan por este medio no pueden ser suspendidas durante el tiempo que tarde en resolverse el juicio, por tratarse de normas de carácter general.
Este hecho, sumado al tiempo en que normalmente tarda la Corte en resolver un juicio de este tipo, destaca el constitucionalista Elisur Arteaga, permite preveer que la reforma que autoriza la despenalización del aborto se mantenga vigente cuando menos hasta que termine el 2007.
En casos de poca relevancia, explican los funcionarios del tribunal, la Corte tarda más de seis meses en resolver los juicios de acción de inconstitucionalidad, pero en asuntos de mayor polémica suele tardar más de un año en emitir una sentencia, como fue el caso de la llamada Ley Robles, en la que se analizó por primera vez el tema del aborto en enero de 2002.
Los abogados y funcionarios de la Corte consultados coinciden en que en que, en la práctica, quien tiene posibilidades reales de promover un juicio de este tipo es el procurador de la República, Eduardo Medina Mora.
En teoría, asegura Elisur Arteaga, el procurador debe promover este tipo de juicios de manera autónoma, sólo cuando considere que hay una violación a la Constitución, pero, en la práctica se ha vuelto común que el procurador responda a intereses del gobierno federal, y en este caso, recuerda, la administración del presidente Calderón está en contra de la despenalización del aborto.
Para promover un juicio de acción de inconstitucionalidad, en el caso de la Asamblea Legislativa, se requiere que la promuevan al menos el 33 % de los diputados locales, es decir 22 legisladores.
El abogado Israel Alvarado precisa que para sumar esta cantidad de firmas los 19 diputados panistas y ecologistas que votaron en contra de la reforma sólo cuentan con 30 días, a partir de que se publiquen los cambios
Mientras que la CNDH y la CDHDF deben demostrar que la reforma viola derechos humanos para poderla impugnar ante la Corte.
Pero, desde que entró en vigor la reforma que las dotó con esta facultad desde septiembre de 2006, ninguna comisión de derechos humanos ha presentado un juicio de este tipo ante la Corte.
Y ahora, asegura Elisur Arteaga, es muy difícil que esto ocurra, porque es una atribución de la ALDF poder decidir si crea aumenta la pena de un delito o si la elimina, como ocurrió en el caso de la despenalización del aborto.