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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión que un juez federal había otorgado a pobladores de Jalisco para el efecto de que la construcción de la presa denominada “El Zapotillo” no rebase una altura máxima de 80 metros, suspensión que estará vigente hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo interpuesto por los afectados en contra de dicha obra.
La resolución fue dictada dentro del incidente de suspensión 3/2015 confirmando el fallo favorable de un Juez de Distrito a favor de los pobladores inconformes.
La Segunda Sala de la Corte de Justicia ya se había pronunciado sobre la presa “El Zapotillo” en una sesión de agosto de 2013, fecha en la que emitió una resolución que anuló el convenio firmado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los ex gobernadores de Jalisco y Guanajuato, para aumentar la capacidad de almacenamiento de la presa, por lo que se debería construir una cortina más alta para su operación.
En esa ocasión, los ministros indicaron que debía persistir el convenio firmado en 2005, el cual contempla que la pared de dicha presa debería tener una altura máxima de 80 metros.
Lo anterior derivó de la controversia constitucional promovida por el Congreso Local de Jalisco, quien manifestó que nunca se sometió a consulta el convenio, sino que éste fue aprobado de manera arbitraria por el ex gobernador de esa entidad, Emilio Márquez.
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