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Si la propaganda difundida en precampañas no está dirigida a los militantes o simpatizantes del partido político que participa en un proceso de selección interna constituye un acto anticipado de campaña, advirtió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Tal determinación quedó establecida en la jurisprudencia 2/2016, “actos anticipados de campaña”, en donde se apuntó que éstos los constituye la propaganda difundida en precampaña cuando no está dirigida a los militantes.

Se indicó que el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido, para de esta manera convertirse en su candidato.

Subrayó el tribunal en un comunicado, la propaganda no debe hacer llamamientos al voto y el discurso debe estar dirigido sólo a los militantes o simpatizantes del partido político en cuyo proceso de selección interno se contiende por una candidatura.

La misma jurisprudencia indica que la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto.

“Cuando el contenido de la propaganda de precampaña exceda el ámbito del proceso interno del partido del que se trate, será susceptible de configurar actos anticipados de campaña”, indicó.

Este criterio lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral a partir de la interpretación de los artículos 143, 174 y 175 del Código Electoral del Estado de Colima, que tuvo una elección extraordinaria en enero pasado.

“El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con la equidad en la contienda comicial”, expuso el órgano judicial electoral.

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