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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) autorizó al Instituto Nacional Electoral (INE) restringir de manera definitiva a los partidos políticos el acceso físico al padrón, lista nominal y a datos de domicilio de más de 80 millones de mexicanos.

Por mayoría de votos, los magistrados confirmaron que la revisión permanente del padrón y lista nominal que realizan los partidos políticos puede seguir realizándose a través de terminales de cómputo y sin necesidad de tenerlo en medios magnéticos ni impresos.

Así ha ocurrido desde 2013, año en que se estableció esa medida cautelar mientras se investigaba la filtración del padrón en el sitio buscardatos.com, situación que el INE resolvió al sancionar a Movimiento Ciudadano, que aún litiga el caso ante el TEPJF.

En sentencia aprobada el pasado 13 de abril, los magistrados validaron también que del listado físico que se entregó a los partidos previo a cada elección local de 2016, se suprima información de domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal) de los electores, decisión con la que se habían inconformado 8 de 9 partidos políticos (salvo Panal).

“Este órgano jurisdiccional federal considera que lo establecido por el INE en cuanto a la forma y lugar de consulta y revisión de la información de mérito (domicilio de los electores) se encuentra apegada a derecho, pues no implica una negativa a proporcionar ese insumo informativo ni tampoco la prohibición o imposibilidad jurídica y material de tener acceso, como injustificadamente aducen” los inconformes, estableció el TEPJF.

Estas reglas, válidas para aplicarse en los estados con elección en 2016, serán analizadas e incorporadas hoy en la modalidad de lineamientos permanentes y aplicables a todo proceso electoral, por la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores (RFE) del INE, confirmó el consejero electoral Enrique Andrade.

De aprobarse, los institutos políticos sólo podrán tener acceso físico a datos del listado nominal en febrero de cada año de elección federal y previo a cada elección local, pero sin las direcciones.

Según el alegato de los partidos, contar con las direcciones de los ciudadanos es indispensable para detectar irregularidades en cambios de domicilio, bajas por defunción o por suspensión de derechos políticos, domicilios con más de veinte empadronados o domicilios irregulares, denominados comúnmente como “turismo electoral”.

Con esta postura coincidió sólo el magistrado Flavio Galván, quien rechazó la decisión del INE.

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